EDUARDO ANDES VILLALOBOS PEREZ/MINISTROS PRIMERA SALA CORTE APELACIONES COPIAPO
Rol
Fecha
31 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Felipe Alonso González Hernández, abogado, defensor de confianza de don Eduardo Andrés Villalobos Pérez, actualmente privado de libertad en causa RIT 1772-2025, RUC 2400413093-2, seguida ante el Juzgado de Garantía de Copiapó, y recurrente en causa ROL 507-2025, seguida ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Copiapó, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, deduce Acción de Amparo Constitucional, en contra de la Primera Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Copiapó, integrada por los ministros señor Carlos Meneses Coloma, señora Erika Villegas Pavlich y señora Llilian Durán Barrera, por la dictación de la resolución de fecha 22 de julio del presente año en causa Rol 507-2025, con el objeto de que la misma sea dejada sin efecto, a fin de que en definitiva se revoque la resolución de fecha 18 de julio del presente año, dictada por el Juzgado de Garantía de Copiapó, la que resolvió mantener la medida cautelar de prisión preventiva decretada con fecha 9 de mayo de 2025 respecto del amparado, en base a los antecedentes de hecho y de derecho que expone. Informaron el señor ministro don Carlos Meneses Coloma, y las señoras ministras doña Erika Villegas Pavlich, y doña Llilian Durán Barrera, todos de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Copiapó, al tenor del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el desarrollo de la acción constitucional deducida, la defensa expone como antecedentes necesarios para la resolución del asunto, aquellos vinculados con las actuaciones practicadas ante el Juzgado de Garantía de la ciudad de Copiapó, acotando que en relación a su representado, se decretó su prisión preventiva con fecha 9 de mayo de 2025, oportunidad en la que fue formalizado en calidad de autor del presunto delito reiterado de abuso sexual de menor de 14 años, previsto y sancionado en el artículo 366 bis del Código Penal, la medida cautelar en referencia fue decretada respecto del amparado por constituir su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad y de la víctima. Agrega que en la audiencia de 9 de mayo en referencia, el Ministerio Público formalizó a su representado por un delito único de abuso sexual de menor de 14 años y pretendió formalizarlo por el delito reiterado de violación de menor de 14 años. Sin embargo, la solicitud de formalización sólo hacía referencia a un delito de abuso sexual de menor de 14 años, por lo que para subsanar este error, la formalización respecto de este último delito, se verificó en la audiencia del día 02 de junio recién pasado, oportunidad en la que se le reformalizó a propósito de los ilícitos en mención. Detalla que en la primera ocasión en que fue formalizado, los hechos que se le atribuyeron fueron los siguientes: “En el año 2022, en fecha y hora indeterminada, en el domicilio de calle Quilaco, número 6422, el imputado Eduardo Villalobos Pérez habría tocado a la víctima de iniciales PITM de 10 años de edad en su vagina, pechos y nalgas, lo anterior ocurrido al interior de la habitación que ocupaba la mamá de la niña, determinándola en esa oportunidad también para que ésta tocara el pene del imputado a la fuerza. Además, entre los años 2022 y 2023, en el domicilio de Quilaco, 64-62, el imputado tocó a la niña en sus pechos y nalgas, lo que habría ocurrido en la habitación que ocupaba la menor, previo a que el imputado cerrara esta con seguro. Luego, en el año, en los meses, entre los meses de septiembre y octubre del año 2023, en días y horas indeterminados, en el domicilio de calle Quilaco 6422, comuna de Copiapó, el imputado Eduardo Villalobos tocó y besó los pechos de la niña y la determinó para que tocara su pene a la fuerza. Finalmente, entre los años 2022 y 2023, en el comedor del domicilio, el imputado tocó la vagina, pechos y nalgas de la niña sobre la ropa”. Explica que posteriormente, con fecha 2 de junio de 2025 se reformalizó la investigación en contra del imputado como autor del delito reiterado de violación de menor de 14 años, manteniéndose la medida cautelar de prisión preventiva, haciendo presente que la imputación del delito de violación de menor de 14 años es un antecedente que ya se había tenido a la vista en la audiencia de formalización del día 9 de mayo de 2025, pero el Ministerio Público, para ‘subsanar’ un error formal, decidió reformalizar
Fallo
por tanto de fundamentación desde esa perspectiva, conforme a los argumentos que expone latamente y que ya se han expuesto precedentemente. A continuación, cita jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema en línea con sus alegaciones y solicita se acoja el recurso, se deje sin efecto lo resuelto con fecha 22 de julio de 2025 por la Primera Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Copiapó y, en consecuencia, se modifique la medida cautelar de prisión preventiva por la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno de 20:00 a 08:00 horas, en subsidio, se modifique la medida cautelar de prisión preventiva por la medida cautelar de arresto domiciliario total; o en subsidio, se modifique la causal de la medida cautelar de prisión preventiva por peligro de fuga, estableciendo una caución de un millón de pesos o la suma que se estime en justicia, sin perjuicio de la facultad de adoptar todas las medidas que se estimen necesarias para restablecer el imperio del Derecho y asegurar la protección del afectado. QUINTO: Que, informaron los ministros de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Copiapó, don Carlos Meneses Coloma, doña Erika Villegas Pavlich y doña Llilian Durán Barrera (s), refiriendo que el día 22 de julio de 2025, en el ingreso Penal-507-2025, la sala única de esa Corte de Apelaciones, conformada en aquella oportunidad por los ministros suscritos, conoció del recurso de apelación deducido por la defensa del amparado en contra de la resolución dictada en audie
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Antofagasta, a treinta y uno de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de Felipe Alonso González Hernández, abogado, defensor de confianza de don Eduardo Andrés Villalobos Pérez, actualmente privado de libertad en causa RIT 1772-2025, RUC 2400413093-2, seguida ante el Juzgado de Garantía de Copiapó, y recurrente en causa ROL 507-2025, seguida ante la Ilustrísima Corte de Apelacion
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