HUERTA CON VIDALFA
Rol
Fecha
31 de julio de 2025
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, excepto los
Fundamentos
considerandos décimo sexto y décimo séptimo, que se eliminan. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: 1. - Que, la demandante se ha alzado en contra de la sentencia de 6 de julio de 2023, en cuanto rechazó la pretensión de indemnización de perjuicios que ascendía a $150.000.000, o la suma que el juez estimara procedente. 2.- Que, el demandante no acompañó al expediente ninguna prueba que le permitiera acreditar la efectividad del daño moral y lucro cesante alegados, por lo que dichas pretensiones indemnizatorias serán desde ya desechadas. 3.- Que, dentro de las pretensiones del actor también está la indemnización de $70.000.000 -o la suma que SS. determine- que corresponderían a un galpón que estuvo emplazado en el sitio arrendado y que en conformidad al contrato de arriendo pertenecía al arrendador, pero que fue retirado por el arrendatario sin autorización de aquel. 4.- Que, a folio 58 se acompañó al expediente, en lo pertinente, el Permiso de Edificación, el Certificado de Recepción definitiva, la Memoria de Cálculo y dos planos del galpón en comento, antecedentes que unidos a la referencia expresa que se hace del mismo en el contrato de arriendo, dan cuenta de que el galpón en referencia efectivamente existió. 5.- Que, por su parte, en el estampado receptorial de 17 de agosto de 2020, de la causa de término de arriendo C-2506-2019, seguida ante el 2º Juzgado Civil de San Fernando entre las mismas partes de este juicio, el receptor judicial Rody Mancilla Vera, dio cuenta de que “... la propiedad se encuentra totalmente desocupada, sin herramientas, maquinarias, libre de todo enser y morador; puedo agregar además que los galpones que existían en dicha propiedad fueron totalmente retirados del inmueble. (...) Además informo que la parte demandada retiró del lugar todas las construcciones e instalaciones que existían en dicha propiedad, tales como galpones, oficinas y puestos de trabajo.” 6.- Que, a fin de acreditar el valor del galpón retirado, se acompañó a folio 117 del expediente de primera instancia, un informe pericial realizado por el perito Pablo Cárdenas Neira el 29 de noviembre de 2022. Dado que el galpón ya había sido retirado, y a fin de calcular el valor del mismo, el perito desarrolló su cometido haciendo una estimación del costo actual -calculado a la fecha del informe- que tendría una construcción similar a aquella que fue retirada. 7.- Que, para ello, y tal como explica el propio informe, el perito “...desarrolló un presupuesto con valores de mano de obra y materiales, de acuerdo a lo exigido en las especificaciones técnicas del proyecto original, adicionalmente se contempló un delta vinculado al punto “A” llamado “GENERALIDADES”, donde se contemplan los costos de los proyectos, entendiendo la actualización necesaria para cumplir con los nuevos requerimientos de diseño arquitectónico y estructural”, concluyendo que “El valor obtenido para la construcción del galpón desmontado es de $119.389.177, a un valor de UF de $34.730,86,
Fallo
se declara que: I.- Se acoge, la demanda de indemnización de perjuicios por incumplimiento de contrato impetrada por Jorge Schaulsohn en representación de doña Andrea Victoria Huerta Ruiz, con fecha 2 de diciembre de 2020, en contra de CONSTRUCTORA VIDALFA LIMITADA, representada legalmente por doña Ana de Lourdes Alfaro Espinoza, sólo en cuanto se condena a la última a pagar a la actora una suma de $70.000.000 más reajustes de acuerdo a la variación del índice de precios al consumidor, contados desde que esta sentencia se encuentre firme y ejecutoriada y hasta su pago efectivo, correspondiente al valor del galpón emplazado en el terreno arrendado y retirado por la demandada en perjuicio de la actora, rechazándose la demanda en todo lo demás. II.- No se condena en costas, por haber existido motivo plausible para litigar. Comuníquese y devuélvase. Redacción de la abogada integrante Paloma Valenzuela Berríos. Rol Corte 1677-2023. Civil. Pronunciada por la Segunda Sala de esta Iltma. Corte, integrada por los ministros Sr. Ricardo Pairicán García, Sra. Bárbara Quintana Letelier y la abogada integrante Sra. Paloma Valenzuela Berríos. No firma la ministra Sra. Bárbara Quintana Letelier por encontrase con permiso de conformidad a lo dispuesto en el artículo 347 del Código Orgánico de Tribunales.
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Rancagua, treinta y uno de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, excepto los considerandos décimo sexto y décimo séptimo, que se eliminan. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: 1. - Que, la demandante se ha alzado en contra de la sentencia de 6 de julio de 2023, en cuanto rechazó la pretensión de indemnización de perjuicios que ascendía a $150.000.000, o la suma que
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