TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VIÑA DEL MAR

MP C/ LUIS ALBERTO QUEZADA QUEZADA

Rol

Fecha

31 de julio de 2025

Materia

LESIONES MENOS GRAVES. ART. 399.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: En causa seguida ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, RUC 21-0-0841706-4 y RIT 136-2025, mediante sentencia dictada el trece de junio de dos mil veinticinco, se condenó a Luis Alberto Quezada Quezada a la pena de dos años de presidio menor en su grado medio, multa de cuatro unidades tributarias mensuales y suspensión de licencia para conducir vehículos motorizados por el lapso de dos años, como autor del delito de Conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando daños, y a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, como autor del delito de lesiones menos graves, imponiéndose además la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo que duren ambas condenas. En contra de dicha sentencia, el abogado Cristóbal Ogaz Castro interpuso recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. El veinticinco de julio del presente año se procedió a la vista del recurso, ocasión en la que alegaron el abogado señor Cristóbal Ogaz Castro, por el recurso, y el abogado señor Esteban Cruz Lozano, por el Ministerio Público, en contra del recurso, quedando la causa en estado de acuerdo.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el presente recurso de nulidad se funda en la causal prevista en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia se ha incurrido en una errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. El recurrente sostiene que el tribunal no reconoció la circunstancia atenuante contemplada en el artículo 11 N.º 9 del Código Penal, referida a la colaboración sustancial del imputado en el esclarecimiento de los hechos. La defensa argumenta que el acusado renunció a su derecho a guardar silencio, prestó declaración durante el juicio oral, reconoció haber conducido en estado de ebriedad sin licencia, admitió su participación en el accidente de tránsito y en la posterior agresión, y ofreció disculpas por sus actos. Añade que dicha declaración fue coherente con los hechos establecidos en la sentencia, sin que tuviera por objeto entorpecer la investigación ni eludir responsabilidad alguna. Se reprocha que el tribunal haya descartado la referida atenuante sobre la base de que la declaración del imputado no habría sido necesaria para establecer los hechos, exigencia que —alega— no se encuentra contemplada en la normativa vigente ni cuenta con respaldo jurisprudencial. Para reforzar su postura, la defensa acompaña fundamentos doctrinarios (Juan Pablo Mañalich) y jurisprudencia emanada de la Corte de Apelaciones de Valparaíso (causas roles N.º 1920-2023 y N.º 582-2025), en los que se sostiene que la colaboración sustancial no exige eficacia probatoria ni confesión íntegra, bastando con un acto voluntario de apoyo al proceso penal. En virtud de lo expuesto, solicita que se acoja el recurso de nulidad, se invalide la sentencia condenatoria impugnada y, en su reemplazo y sin nueva audiencia, se dicte una sentencia que reconozca la concurrencia de la atenuante del artículo 11 N.º 9 del Código Penal, imponiendo al acusado una pena reducida conforme a derecho. Segundo: Que el recurso de nulidad es de derecho estricto, limitado exclusivamente al examen de los aspectos jurídicos de la sentencia recurrida. Por ende, esta Corte carece de competencia para modificar los hechos establecidos en la sentencia de base, ya que la facultad de establecerlos corresponde exclusivamente a los jueces del tribunal de instancia. Tercero: La concurrencia de la circunstancia atenuante prevista en el artículo 11 N.º 9 del Código Penal, relativa a la colaboración sustancial del imputado en el esclarecimiento de los hechos delictivos, constituye una cuestión de carácter fáctico. Su existencia debe ser valorada por el tribunal a partir de las pruebas rendidas en juicio y las circunstancias específicas del caso. La jurisprudencia ha sostenido de manera reiterada que esta atenuante exige un análisis concreto de los elementos probatorios, los cuales deben demostrar que la colaboración prestada por el imputado fue efectiva, relevante y sustancial para el esclarecimiento d

Fallo

se declara que no es nula la sentencia dictada el trece de junio de dos mil veinticinco por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar. Regístrese y comuníquese. Redacción del abogado integrante Eduardo Morales Espinosa. Se deja constancia que no firma la Ministra Suplente señora Ruth Alvarado Villarroel, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y a su acuerdo, por haber concluido su periodo de suplencia en este tribunal de alzada. RUC N.º 21-0-0841706-4, N°Penal-1790-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta y uno de julio de dos mil veinticinco. Visto: En causa seguida ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, RUC 21-0-0841706-4 y RIT 136-2025, mediante sentencia dictada el trece de junio de dos mil veinticinco, se condenó a Luis Alberto Quezada Quezada a la pena de dos años de presidio menor en su grado medio, multa de cuatro unidades tributa

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