SIN INFORMACION

AROCA/REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN

Rol

Fecha

31 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Pedro Aroca Letelier, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, representado por su Directora Regional (S), doña Katherine Jorquera Reyes, o quien legalmente la subrogue o reemplace, por el acto que estima arbitrario e ilegal, consistente en haber dictado la Resolución Exenta PE Nº 106269, de 12 de diciembre de 2024, por la que se rechazó la solicitud de posesión efectiva de la herencia intestada quedada al fallecimiento de don Sergio Rolando Letelier realizada por el recurrente, lo que a su juicio vulnera la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, por lo que solicita que se restablezca el imperio del derecho, ordenando esta Corte dejar sin efecto la resolución impugnada, y que se le otorgue por el recurrido la posesión efectiva quedada al fallecimiento de don Sergio Rolando Letelier. Relata que el 9 de agosto de 2024 ingresó junto a sus hermanos Omar Hernán, Silvia Librada del Carmen, y Aliro Belarmino, todos de apellidos Aroca Letelier, la solicitud de posesión efectiva intestada quedada al fallecimiento de su tío materno don Sergio Rolando Letelier ante la oficina del Registro Civil e Identificación de Cerrillos, Región Metropolitana, individualizada bajo el Nº 245. Refiere que consta que don Sergio Rolando Letelier, nacido el 29 de septiembre de 1934 e inscrito en la Circunscripción de Talca, bajo el Nº 1335, en el Registro de Nacimiento del año 1934, es hijo de doña Librada Letelier Gutiérrez e ilegitimo de padre, mismas circunstancias en la cuales su madre, doña Silvia Del Carmen Letelier, nacida el 19 de junio de 1938, fue inscrita en la Circunscripción de Talca, bajo el Nº 985, en el Registro de Nacimiento del año 1938. Sostiene que el 20 de febrero de 2025 fue notificado de la Resolución Exenta PE Nº 106269, pronunciada el 12 de diciembre de 2024, por la Dirección Regional Metropolitana del Servicio de Registro Civil

Fundamentos

motivos y el fin a alcanzar; ausencia de ajuste entre los medios empleados y el objetivo a tener o aún inexistencia de los hechos que fundamentan un actuar; un proceder contrario a la justicia y dictado solo por la voluntad o el capricho. A su vez, es ilegal una acción u omisión cuando no se atiene a la normativa por la que debe regirse o cuando un órgano ejerce atribuciones exclusivas en forma indebida, contrariando la ley. Cuarto: Que el acto que se califica de ilegal y arbitrario lo constituye el hecho de haber haber dictado el recurrido la Resolución Exenta PE Nº 106269, de 12 de diciembre de 2024, por la que se rechazó la solicitud de posesión efectiva de la herencia intestada quedada al fallecimiento de don Sergio Rolando Letelier realizada por el recurrente, lo que a su juicio vulnera la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, correspondiendo a esta Corte determinar si dichas determinaciones se ajustan o no a derecho. Quinto: Que, examinada la partida de nacimiento de don Sergio Rolando Letelier se consigna como madre a doña Librada Letelier Gutiérrez, quien solicitó que se inscribiera su calidad de progenitora al momento de la inscripción. Sexto: Que el artículo 33 del Código Civil dispone que “Tienen el estado civil de hijos respecto de una persona aquellos cuya filiación se encuentra determinada, de conformidad a las reglas previstas por el Título VII del Libro I de ese Código. La Ley considera iguales a todos los hijos”. Séptimo: Que la negativa del Servicio de Registro Civil a conceder la posesión efectiva solicitada se funda en una serie de disquisiciones sobre normas, ya derogadas, que regulaban esta materia con antelación a la Ley N° 19.585. En efecto, es útil tener presente que el reconocimiento que se realiza al consignar el nombre del padre o de la madre, o de ambos, a petición de cualquiera de ellos o de los dos al momento de practicar la inscripción del nacimiento, conocido por la doctrina como “reconocimiento espontáneo, voluntario y presunto”, fue establecido por primera vez por la Ley N° 4.808 sobre Registro Civil en su artículo 32, para los efectos de permitir al hijo ilegítimo demandar alimentos. Después, fue trasladado al artículo 280 del Código Civil y, finalmente, la Ley N° 10.271, de 2 de abril de 1952, le dio el efecto de otorgar al hijo el carácter de natural y hoy, con la Ley de Filiación, simplemente de hijo. Octavo: Que, también, debe considerarse que la Ley N° 19.585 eliminó las diferencias entre las distintas categorías de hijos que existían hasta antes de su dictación, esto es, “legítimos”, “naturales” e “ilegítimos”, por lo que pretender que, en definitiva, don Sergio Rolando Letelier, por no haber sido reconocido en forma expresa en una escritura pública aún mantendría la calidad de hijo ilegítimo, configura un criterio que contraría tanto la letra de la ley vigente en materia de filiación como su espíritu, que persiguió terminar con las diversas categorías de hijos y, con e

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción entablada, solo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta PE Nº 106269, de 12 de diciembre de 2024, disponiéndose que el recurrido deberá evaluar la solicitud de posesión efectiva efectuada sin considerar, para estos efectos, que don Sergio Rolando Letelier es hijo de filiación indeterminada respecto de su madre doña Librada Letelier Gutiérrez. Redacción a cargo del ministro Rodríguez Moreno. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. N°Protección-5209-2025. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor José Pablo Rodríguez Moreno e integrada por el ministro (s) señor Pablo Toledo González y por el abogado integrante señor Jorge Benítez Urrutia.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de julio de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Pedro Aroca Letelier, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, representado por su Directora Regional (S), doña Katherine Jorquera Reyes, o quien legalmente la subrogue o reemplace, por el acto que estima arbitrario

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