SIN INFORMACION

ORTEGA/RAMÍREZ

Rol

Fecha

31 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 19 de febrero del año 2025, comparece el abogado Oscar Ortega Fernández en favor de don Felipe Machuca Durán, de don Javier Fuentes Lobos y de doña Carla Tobar Suazo, todos médicos veterinarios, domiciliados para estos efectos en Avenida Central N°251, Villa Triana, Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra de doña Monserrat Analís Ramírez Núñez, domiciliada en pasaje Paso de Flamencos 976, Rancagua, por el acto arbitrario e ilegal consisten en la publicación realizada por ésta en la red social Facebook, lo que vulneraria las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°1 y 4 de la Constitución Política de la Republica. Indica que los actores prestan labores en la clínica veterinaria San Pablo Vet Clinic y, desde el 14 de febrero de 2025, la recurrida ha procedido a subir distintas funas en redes sociales, sin mayor sustento y con el único objetivo de afectar la honra de los actores. Precisa que todos los ataques se realizan por las cuentas de la red social Facebook de la recurrida, individualizadas como “María Agustina” y por la Cuenta “Montserrat Ramírez” y consisten en atribución de conductas constitutivas de delito, insertando en su recurso las publicaciones denunciadas. Explica que las publicaciones se realizan en el marco de una “funa” en razón que la recurrida habría tratado a su mascota en la referida clínica y, según ella, los recurrentes serían los responsables en el fallecimiento de su mascota. Añade que, además de realizar dichas publicaciones con el único objetivo de causar daños en su honor, de igual manera busca que otras personas puedan compartir dichas falsas imputaciones, insertando publicaciones, donde se les atribuye con la mayor liviandad la comisión de un “asesinato”. Alega que lo descrito es una clara muestra de las denominadas “funas", en donde la recurrida, creyendo que la libertad de expresión no tiene límites, buscan desprestigiar la imagen de una persona, sin mayores argumentos, en un intento

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. Segunda: Que, el acto ilegal y arbitrario que se reprocha en el recurso es la publicación en la red social Facebook, por parte de la recurrida, de comentarios que afectan la honra de los actores que le han causado grave perjuicio y menoscabo, vulnerando así la garantía consagrada en el numeral 1 y 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Tercero: Que, informando la recurrida asume plena responsabilidad por sus acciones y palabras, no obstante, considera injusto que se le pida eliminar la publicación y silenciar su voz, especialmente cuando hay otros que han tenido experiencias similares con Felipe Machuca Durán en cuanto al trato hacia los animales. Cuarto: Que, los actores acompañaron a su recurso capturas de pantallas con publicaciones de la aplicación denominada Facebook, destacando aquella de fecha 14 de febrero de 2025 en la cual la recurrida refiere que los recurrentes son unos “asesinos”. Cabe señalar que la existencia de ellas fue reconocida por la recurrida en su informe, agregando el apoderado de los recurrentes que, si bien no se han realizado nuevos comentarios en dicha red social, la publicación que motiva el recurso se encuentra vigente y no ha sido eliminada. Quinto: Que, de la mera lectura de dichas publicaciones se desprende que la recurrida ha pretendido hacer justicia por vías de hecho, mediante una “funa” en redes sociales en contra de los recurrentes, no siendo un medio idóneo para ponderar, juzgar ni establecer la eventual responsabilidad de éstos en los hechos que se le imputan, puesto que nuestra legislación considera otras vías para lograr una solución, entre ellas, entablar la acción legal correspondiente. En consecuencia, a través de la difusión realizada se juzgan hechos cuyo conocimiento corresponde a los tribunales de justicia, en tanto éstos se dan como probados, lesionando con ello el honor de quienes son objeto de la funa, garantía constitucional que protege la fama o reputación social de las personas y que se encuentra amparada por el presente arbitrio. Sexto: Que, si bien la recurrida alega que su voz no debería ser acallada con la eliminación de la publicación mencionada, y aun teniendo presente que el derecho a la libre expresión también es una garantía constitucional, colisionando ambas, en este caso debe primar el resguardo a la honra, pues como ya se dijo, la contraria tiene vías legales para realizar las reclamaciones que estime procedentes, pero al hacerlo de la forma en que se ha denunciado impide la debida defensa de los recurrentes, razones por las

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Felipe Machuca Durán, de don Javier Fuentes Lobos y de doña Carla Tobar Suazo en contra de doña Monserrat Analís Ramírez Núñez, sólo en cuanto se ordena a la recurrida, eliminar, si aún no lo hubiere hecho, de sus redes sociales, toda declaración ofensiva o atentatoria a la honra efectuada en contra de los recurrentes, como la que se le atribuye en la presente causa en un plazo de cinco días hábiles, debiendo abstenerse, en lo sucesivo, de incurrir en similares situaciones. Acordada con la prevención del Ministro Sr. González, quien estuvo por acoger el recurso solo en cuanto se ordene a la recurrida eliminar las publicaciones realizadas en contra de la actora. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol I. Corte 235-2025-Protección Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada. N°Protección-235-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, treinta y uno de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: Con fecha 19 de febrero del año 2025, comparece el abogado Oscar Ortega Fernández en favor de don Felipe Machuca Durán, de don Javier Fuentes Lobos y de doña Carla Tobar Suazo, todos médicos veterinarios, domiciliados para estos efectos en Avenida Central N°251, Villa Triana, Rancagua, deduciendo recurso de protecci

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