SIN INFORMACION

INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN TECNIMONT CHILE Y COMPAÑÍA LIMITADA/MVC SOLAR 17 SPA (A LA VISTA ING. CORTE 10648-2025)

Rol

Fecha

31 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece Ingeniería y Construcción Tecnimont Chile y Compañía Limitada, interponiendo falso recurso de hecho en contra de la resolución del 25° Juzgado Civil de Santiago de fecha 5 de junio de 2025, en la causa Rol C-4.884-2025. La recurrente alega que la mencionada resolución concedió incorrectamente un recurso de apelación subsidiario interpuesto por MVC Solar 17 SpA. Argumenta que la resolución apelada, de fecha 27 de mayo de 2025, no acogió a tramitación incidentes promovidos por MVC Solar 17 SpA, pero que nada impide que dicha parte los interponga en la etapa procesal correspondiente. Se sostiene que la resolución recurrida debe calificarse como un auto, conforme al artículo 158 del Código de Procedimiento Civil (CPC), y que, de acuerdo con el artículo 188 del CPC, los autos no son apelables salvo que alteren la substanciación regular del juicio o recaigan sobre trámites no expresamente regulados en la ley. La recurrente afirma que ninguna de estas hipótesis se verifica en este caso. En consecuencia, se solicita que se declare sin lugar el recurso de apelación. SEGUNDO: Que, por su parte, MVC Solar 17 SpA se hace parte en el recurso de hecho y solicita su rechazo. Argumenta que la apelación tramitada bajo el Ingreso Corte N° 10.648-2025 se dirige contra una resolución del tribunal de origen que no acogió a tramitación dos incidentes (uno de incompetencia absoluta por vía declinatoria y otro de nulidad de todo lo obrado). La recurrida sostiene que, si bien la resolución apelada no sería una sentencia interlocutoria, el inciso 2º del artículo 112 del CPC dispone claramente que la apelación de la resolución que desecha la declinatoria de jurisdicción se concederá solo en el efecto devolutivo, siendo por tanto admisible esta apelación. Asimismo, alega que, aun siguiendo la tesis de la recurrente sobre la naturaleza de auto de la resolución recurrida, esta alteró la substanciación regular del juicio al no dar tramitación le

Fallo

por tanto admisible esta apelación. Asimismo, alega que, aun siguiendo la tesis de la recurrente sobre la naturaleza de auto de la resolución recurrida, esta alteró la substanciación regular del juicio al no dar tramitación legal a los incidentes, lo que hace procedente la apelación. TERCERO: Que, para la resolución del falso recurso de hecho, resulta necesario tener en vista lo dispuesto en el artículo 112 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, en cuanto preceptúa que “La apelación de la resolución que desecha la declinatoria de jurisdicción se concederá sólo en el efecto devolutivo.”. En consecuencia, al existir norma expresa en cuanto al régimen recursivo procedente respecto del incidente de declinatoria de competencia, conforme al cual tal pronunciamiento es factible de ser apelado, el recurso en análisis será desestimado. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, se rechaza el falso recurso de hecho deducido por Ingeniería y Construcción Tecnimont Chile y Compañía Limitada. Regístrese, notifíquese y archívese. N°Civil-11093-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece Ingeniería y Construcción Tecnimont Chile y Compañía Limitada, interponiendo falso recurso de hecho en contra de la resolución del 25° Juzgado Civil de Santiago de fecha 5 de junio de 2025, en la causa Rol C-4.884-2025. La recurrente alega que la mencionada resolución conce

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