SIN INFORMACION

SEPÚLVEDA/JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

31 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Mauricio Antonio Olivares González, abogado, quien, en representación del demandado, José Sepúlveda Suazo en juicio ordinario, deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 13 de junio del 2025 dictada por el Cuarto Juzgado Civil de Antofagasta, que deniega la apelación subsidiaria. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente de hecho funda su recurso, señalando que, en demanda civil de indemnización de perjuicios seguida ante el 4° Juzgado Civil de Antofagasta, la parte demandada evacuó su contestación en tiempo y forma, pero en la “suma” del escrito indicó erróneamente que deducía una excepción dilatoria, cuando en realidad —según el contenido argumental del escrito— se trata de una excepción perentoria. No obstante ello, el tribunal confirió traslado como si se tratara de una excepción dilatoria, abriendo cuaderno separado e interrumpiendo el curso del juicio, conforme al artículo 304 Código de Procesal Civil. Frente a dicha resolución de 11 de junio de 2025, el actor interpuso recurso de reposición con apelación subsidiaria, invocando la improcedencia de tramitar como dilatoria una gestión perentoria. La resolución de 13 de junio de 2025 rechazó tanto la reposición como la apelación, argumentando que ya se había conferido traslado y que, conforme al artículo 188 del Código de Procesal Civil, no procede la apelación por tratarse de un auto que ordena un trámite necesario. Alega que la resolución impugnada altera la substanciación regular del juicio, por cuanto se suspende el procedimiento por una supuesta excepción dilatoria, siendo en realidad una excepción perentoria no debe sustanciarse incidentalmente. SEGUNDO: Que, evacua informe la magistrada Eva Curia Castro, Juez Subrogante del Cuarto Juzgado de Letras Civil de esta ciudad, quien admite que tramitó la excepción como dilatoria, dado lo señalado en la suma del escrito de la demandada, y conforme al artículo 307 Código de Procesal Civil, lo cual implicó su tratamiento incidental. No obstante, reconoce expresamente que la excepción opuesta es de carácter perentorio.

Fallo

Por tanto, con fecha posterior al 13 de junio de 2025, el tribunal anuló de oficio la resolución de 11 de junio, junto con el cuaderno incidental abierto erróneamente. En su lugar, el tribunal tuvo por contestada la demanda y dio traslado para la réplica (folio 13 del expediente). Esto significa que el procedimiento ha sido reencauzado conforme a derecho, sin necesidad de intervención del tribunal superior, toda vez que el vicio alegado por el recurrente ha sido subsanado. TERCERO: Que, para resolver, se debe tener presente que la resolución apelada subsidiariamente, tiene como fin dejar sin efecto la resolución que dio tramitación incidental a una excepción perentoria. CUARTO: Que, atendida atendido al mérito de lo informado por la Juez Subrogante del Cuarto Juzgado de Letras Civil de esta ciudad, el 13 de junio del presente, subsano el vicio alegado por la parte demandada en su apelación subsidiaria, el cual dio origen al presente recurso de hecho, por lo que no se advierte perjuicio respecto de la parte demandada y recurrente de hecho. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 196 del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA el recurso de hecho interpuesto por el abogado Mauricio Antonio Olivares González, en representación del demandado, en contra de la resolución de trece de junio del presente que no concedió el recurso de apelación, dictada en autos C-1527-2025 del Cuarto Juzgado Civil de Antofagasta. Regístrese, comuníquese y archíves

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, treinta y uno de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Mauricio Antonio Olivares González, abogado, quien, en representación del demandado, José Sepúlveda Suazo en juicio ordinario, deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 13 de junio del 2025 dictada por el Cuarto Juzgado Civil de Antofagasta, que deniega la apelación subsidiaria. Puesta la causa en estado, s

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