JUZGADO DE LETRAS DE MOLINA

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/PINILLA

Rol

Fecha

31 de julio de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

ANULA DE OFICIO

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que se ha elevado a esta Corte de Apelaciones la presente causa Rol N° C-117-2024, del Juzgado de Letras en lo Civil de Molina, en apelación de la parte ejecutada, de la sentencia definitiva pronunciada el 7 de noviembre de 2024, que rechazó la objeción de documento planteada por el ejecutado Jorge Pinilla Solar y que rechazó la excepción opuesta a la ejecución por el mismo ejecutado, ordenando seguir adelante con la ejecución, hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado a la ejecutante, en capital e intereses y costas de la causa. Segundo: Que es útil consignar que después de haberse dictado sentencia, esto es, el 11 de noviembre de 2024, la jueza sentenciadora dejó constancia que le afecta la causal de recusación consagrada en el N° 5 del artículo 196 del Código Orgánico de Tribunales, por ser deudora del Banco del Estado de Chile, ordenando poner en conocimiento de las partes dicha situación. La parte ejecutada, aceptó dicha causa de recusación, solicitando que se tuviera por recusada a la jueza y, por ende, inhabilitada para conocer de estos autos. Mediante resolución de 19 de noviembre del año pasado, la juez Bárbara Cabello Parada dispuso que el mérito de lo expuesto por la parte y lo dispuesto en los artículos 113 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y 196 del Código Orgánico de Tribunales, accedió a la recusación y se abstuvo para seguir conociendo de la presente causa. Tercero: Que de lo antes reseñado aparece claro que la sentenciadora del primer grado Bárbara Cabello Parada se encontraba inhabilitada para conocer de la presente causa, en especial, para dictar sentencia definitiva, toda vez que, de manera inoportuna, dejó constancia de su inhabilidad después de haber pronunciado el

Fallo

fallo recurrido, respecto de una circunstancia preexistente al momento de la dictación de la sentencia. En estas condiciones, al haberse aceptado la recusación por la parte ejecutada, de la inhabilidad que afectaba a la jueza, se infiere que ésta última carecía de la competencia para zanjar lo discutido en autos. Cuarto: Que el artículo 768 N° 2 del Código de Procedimiento Civil, señala que la casación de una sentencia definitiva puede tener lugar cuando la sentencia ha sido pronunciada por un juez, cuya recusación haya sido declarada por tribunal competente. En este mismo orden de ideas, el inciso final del artículo 84 del mismo cuerpo legal, permite al juez, dentro de los cuales se subentiende a los tribunales colegiados, corregir de oficio los errores que se observen en la tramitación del proceso, como, asimismo, tomar las medidas que tiendan a evitar la nulidad de los actos de procedimiento. En el caso particular que interesa, la sentencia definitiva fue dictada por la juez Bárbara Cabello Parada, quien reconoció expresamente ser deudora de la parte ejecutante, constancia que fue hecha valer por el ejecutado, concurriendo de esa manera los requisitos copulativos y objetivos que determinan la inhabilidad de la juez para actuar en el presente juicio, independiente que la constancia haya sido dejada con posterioridad a la dictación de la referida sentencia, más aún cuando no se ha acreditado que la calidad de deudora se configuró con posterioridad al pronunciamiento de l

Texto Completo (Preview)

Talca, treinta y uno de julio de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que se ha elevado a esta Corte de Apelaciones la presente causa Rol N° C-117-2024, del Juzgado de Letras en lo Civil de Molina, en apelación de la parte ejecutada, de la sentencia definitiva pronunciada el 7 de noviembre de 2024, que rechazó la objeción de documento planteada por el ejecutado Jorge Pinilla Solar

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