IBÁÑEZ CON TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA
Rol
Fecha
31 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que, con fecha 25 de abril del año 2025, compareció el abogado don Andrés Salazar Meza, en representación de Alejandro Rori Ibáñez Valenzuela, en expediente administrativo Rol 2000-2009 de la Tesorería Regional de Rancagua, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 16 de abril del año 2025, mediante la cual no se hizo lugar a la apelación deducida por su parte en contra de la resolución que rechazó su incidente de abandono del procedimiento, por entender que dicho recurso resulta improcedente. Funda su recurso en que el Tesorero, en la primera fase del procedimiento de cobro de obligaciones tributarias, actúa como juez sustanciador en sede administrativa y, por ende, ejerce actividad jurisdiccional, resultando aplicables las normas del libro I del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo al artículo 2 del Código Tributario, que dispone la aplicación supletoria de las normas de derecho común contenidas en leyes generales o especiales. A su turno, indica que el artículo 190 del Código Tributario, establece que las cuestiones que se susciten entre los deudores morosos y el Fisco, que no tengan señalado un procedimiento especial se tramitarán incidentalmente y en lo que fueren compatibles se aplicarán las normas del título I del Libro III del Código de Procedimiento Civil. Finaliza solicitando que se acoja su recurso, y en virtud de ello, se declare que procede la apelación denegada. 2.- Que, con fecha 12 de mayo del año 2025, a folio 6, se evacua informe por el Juez Sustanciador y Director Regional Tesorero, don Miguel Ángel Vásquez Espinoza, quien solicitó el rechazo del recurso de hecho deducido. Señaló, que se debe tener presente que la fase administrativa del procedimiento de cobro de obligaciones tributarias no admite la interposición de recursos procesales tendientes a impugnar una resolución del Tribunal Jurisdiccional Administrativo, agregando que el derecho procesal por su característica de norma
Fundamentos
considerando lo anterior, cabe tener presente que la resolución que rechazó el incidente de abandono del procedimiento tiene la naturaleza jurídica de sentencia interlocutoria, porque establece derechos permanentes para las partes, en cuanto determina la improcedencia de este instituto y la vigencia del procedimiento, impidiendo toda discusión futura sobre la materia, por lo cual resulta apelable, al tenor del artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, lo que justifica acoger el recurso de hecho.
Fallo
por tanto, no habiendo norma expresa que determine la procedencia del recurso incoado por el recurrente, cabe concluir que aquél no procede contra resoluciones del Tesorero Provincial o Regional actuando como juez sustanciador. Indica que, a mayor abundamiento, el régimen recursivo dentro del procedimiento ejecutivo especial de cobro de impuestos, lo regulan los artículos 181 y siguientes del Código Tributario que lo circunscriben al fallo de las excepciones cuyo conocimiento es de competencia de la justicia ordinaria. Por lo expuesto, es que el juez sustanciador tiene una competencia que se agota en la única instancia en que le es posible conocer del asunto, por lo que la ley no le ha proporcionado los medios para dar cumplimiento con lo preceptuado en el artículo 197 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. 3.- Que, del mérito de lo obrado en el expediente administrativo Rol 2000-2009 de la Tesorería Regional de Rancagua, consta que el recurrente de hecho intentó impugnar por vía de apelación la resolución pronunciada el 27 de febrero del año 2025, que rechazó el incidente de abandono del procedimiento administrativo incoado por su parte. El recurso fue presentado dentro de plazo, y el señor juez sustanciador no lo concedió por estimarlo improcedente. 4.- Que, en primer lugar, cabe recordar que el juicio ejecutivo de cobro de obligaciones tributarias se compone de dos etapas, una administrativa, ante el Tesorero Regional o Provincial y otra de carácter jurisdiccio
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C.A. de Rancagua Rancagua, treinta y uno de julio de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que, con fecha 25 de abril del año 2025, compareció el abogado don Andrés Salazar Meza, en representación de Alejandro Rori Ibáñez Valenzuela, en expediente administrativo Rol 2000-2009 de la Tesorería Regional de Rancagua, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha
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