FUNDACION EDUCACIONAL COLEGIO SANTA EUFRASIA/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN EDUCACIÓN BIOBIO
Rol
Fecha
31 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece doña Adriana Margot Mundaca Bugueño, en representación de Fundación Educacional Colegio Santa Eufrasia, ambos domiciliados en calle Lientur Nº 1046, comuna de Concepción, interponiendo recurso de reclamación conforme al artículo 85 de la Ley N°20.529, en contra de la Superintendencia de Educación, con domicilio en Calle Barros Arana Nº1098, piso 7, comuna de Concepción, impugnando la Resolución Exenta PA N°000924, de 8 de mayo de 2025, por la cual se rechazó el recurso de reclamación administrativa interpuesto contra la Resolución Exenta N° 2023/PA/08/1770, de 28 de diciembre de 2023, que confirmó el cargo único formulado y aplicó una multa de 51 Unidades Tributarias Mensuales. Señala que el 24 de octubre de 2022, la Superintendencia de Educación recibió una denuncia relativa a hechos de connotación sexual entre estudiantes del Colegio Santa Eufrasia, específicamente relativa a un alumno de octavo básico de 13 años “con diagnóstico TEA” y dos alumnos de tercer y cuarto medio de 16 y 17 años, quienes grabaron un video de connotación sexual en el baño del establecimiento. El 30 de mayo de 2023, se levantó un acta de fiscalización que constató que el establecimiento no aplicó correctamente su Reglamento Interno y Protocolo de Agresiones Sexuales, omitiendo realizar la denuncia ante la Fiscalía del Ministerio Público, derivar a organismos externos, elaborar un informe situacional, plan de acción y seguimiento. El 2 de octubre de 2023, se formuló el cargo único: “sostenedor no aplica correctamente su reglamento interno y/o protocolos”, basado en el incumplimiento del protocolo de actuación ante agresiones sexuales. El 28 de diciembre de 2023, la Superintendencia confirmó el cargo y aplicó una multa de 51 UTM, rechazando posteriormente el recurso de reclamación administrativa el 8 de mayo de 2025. La Fundación Educacional Colegio Santa Eufrasia sostiene que la resolución impugnada efectúa una errónea interpretación del artículo 46 letra f) del DFL N
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente reclamación de ilegalidad está consagrada en el artículo 85 de la Ley N° 20.529, sobre aseguramiento de la calidad de la educación, al disponer que: “Los afectados que estimen que las resoluciones del Superintendente no se ajustan a la normativa educacional, podrán reclamar ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de un plazo de quince días, contado desde la notificación de la resolución que se impugna, para que las deje sin efecto.” SEGUNDO: Que el artículo 46 letra f) del DFL N°2/2009 exige a los establecimientos educacionales contar con un reglamento interno que regule las relaciones entre los actores de la comunidad escolar, incluyendo protocolos de actuación. La jurisprudencia ha establecido que esta obligación no se agota en la existencia del reglamento, sino que incluye su correcta aplicación, especialmente en casos que afecten la integridad de los estudiantes. TERCERO: Que en el caso sub iudice, el establecimiento no cumplió con las acciones previstas en su propio protocolo, como realizar la denuncia ante la Fiscalía del Ministerio Público y elaborar el informe situacional y plan de acción, pese a tratarse de hechos de connotación sexual que involucraron a un niño de 13 años con TEA y dos estudiantes mayores de 14 años. CUARTO: Que, de tal modo, quien recurre postula -en lo medular- que la resolución impugnada transgrediría los principios de legalidad y tipicidad porque el establecimiento educacional no tenía la obligación de denunciar los hechos ante la autoridad competente. Sin embargo, ese postulado se contrapone con los hechos asentados durante el procedimiento administrativo, ya que la conducta investigada y que ha involucrado a tres alumnos, uno de ellos con Trastorno del Especto Autista (TEA), importa efectivamente una acción de connotación sexual, especialmente si se considera que ésta habría sido grabada por uno de ellos y luego difundida virtualmente. Tanto así que el propio establecimiento educacional activó el protocolo correspondiente ante la denuncia de los apoderados de uno de ellos. Contrariamente a lo que indica la reclamante, el protocolo sí contempla la obligación de realizar denuncia ante el Ministerio Público. Y en cuanto a la alegación del reclamante en torno a que la regla del artículo 175 del Código Procesal Penal obliga sólo a denunciar delitos, y que en este caso no se configuraba alguno, este argumento será desestimado teniendo únicamente presente que no es tarea del denunciante calificar previamente si los hechos configuran o no un ilícito penal. En efecto, conforme al Reglamento Interno, el deber de denuncia surge con la activación del protocolo, traspasando a la autoridad competente la calificación jurídica y los cursos de acción a seguir. Una mirada distinta -como la que propone el reclamante- situaría a los establecimientos educacionales en una labor jurisdiccional. QUINTO: Que el establecimiento educacional no ha dado así cabal cumplimiento al reglamen
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°20.529, SE RECHAZA la reclamación interpuesta por la Fundación Educacional Colegio Santa Eufrasia en contra de la Resolución Exenta PA N°000924, de 08 de mayo de 2025, dictada por la Superintendencia de Educación. No se condena en costas al reclamante, por estimarse que tuvo motivos plausibles para formular su reclamación. Regístrese, notifíquese y archívese, oportunamente. Redacción del Abogado integrante Juan Andrés Álvarez Álvarez. Rol N° 110-2025 Contencioso Administrativo.
Texto Completo (Preview)
Concepción, treinta y uno de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece doña Adriana Margot Mundaca Bugueño, en representación de Fundación Educacional Colegio Santa Eufrasia, ambos domiciliados en calle Lientur Nº 1046, comuna de Concepción, interponiendo recurso de reclamación conforme al artículo 85 de la Ley N°20.529, en contra de la Superintendencia de Educación, con domicilio en Calle
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