LATORRE/CORPORACION MUNICIPAL DESARROLLO SOCIAL DE CALAMA
Rol
Fecha
31 de julio de 2025
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, el examen formal que exige el artículo 478, 479 y 480 del Código del Trabajo, presupone el análisis de la expresión del vicio en que se funda, la forma como se interpone si se deduce más de una causal, el desarrollo de
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho, la indicación de la influencia sustancial del vicio en lo dispositivo del
Fallo
fallo y la existencia de peticiones concretas. SEGUNDO: Que, al efecto, el recurrente interpone el recurso de nulidad basado en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. En relación a la causal opuesta en cuanto infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme las reglas de la sana crítica, ésta se sustenta, sobre la base de haberse producido vulneración a la lógica, sin mencionar a que subprincipio de refiere sea éste la razón suficiente, el de no contradicción o el de tercero excluyente y a las máximas de la experiencia, sustentando su vulneración en la falta de ponderación de la prueba y además la ausencia de motivación suficiente. En particular a éste último principio integrante de la sana crítica como sistema de valoración, encontramos como primer elemento de análisis, la falta de indicación de manera expresa respecto a la máxima de la experiencia que ha sido inobservada por el sentenciador, y con ello cómo la valoración que realiza infringe esta regla en particular, considerando además que dentro de los argumentos fundantes del vicio de nulidad se consigna la falta de motivación necesaria y suficiente para la modificación de la fecha del finiquito, lo que trajo consigo dar lugar a las prestaciones demandadas, es decir, su argumentación parte de la base de un presupuesto de omisión, línea argumentativa que no permite configurar la causal que invoca, desde que, el fundamento planteado dice relación con la falta de requisitos en la sent
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a treinta y uno de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO: Que, el examen formal que exige el artículo 478, 479 y 480 del Código del Trabajo, presupone el análisis de la expresión del vicio en que se funda, la forma como se interpone si se deduce más de una causal, el desarrollo de fundamentos de hecho y de derecho, la indicación de la influencia sustancial del vicio en lo dis
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