JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CALAMA

LATORRE/CORPORACION MUNICIPAL DESARROLLO SOCIAL DE CALAMA

Rol

Fecha

31 de julio de 2025

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, el examen formal que exige el artículo 478, 479 y 480 del Código del Trabajo, presupone el análisis de la expresión del vicio en que se funda, la forma como se interpone si se deduce más de una causal, el desarrollo de

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho, la indicación de la influencia sustancial del vicio en lo dispositivo del

Fallo

fallo y la existencia de peticiones concretas. SEGUNDO: Que, al efecto, el recurrente interpone el recurso de nulidad basado en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. En relación a la causal opuesta en cuanto infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme las reglas de la sana crítica, ésta se sustenta, sobre la base de haberse producido vulneración a la lógica, sin mencionar a que subprincipio de refiere sea éste la razón suficiente, el de no contradicción o el de tercero excluyente y a las máximas de la experiencia, sustentando su vulneración en la falta de ponderación de la prueba y además la ausencia de motivación suficiente. En particular a éste último principio integrante de la sana crítica como sistema de valoración, encontramos como primer elemento de análisis, la falta de indicación de manera expresa respecto a la máxima de la experiencia que ha sido inobservada por el sentenciador, y con ello cómo la valoración que realiza infringe esta regla en particular, considerando además que dentro de los argumentos fundantes del vicio de nulidad se consigna la falta de motivación necesaria y suficiente para la modificación de la fecha del finiquito, lo que trajo consigo dar lugar a las prestaciones demandadas, es decir, su argumentación parte de la base de un presupuesto de omisión, línea argumentativa que no permite configurar la causal que invoca, desde que, el fundamento planteado dice relación con la falta de requisitos en la sent

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a treinta y uno de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO: Que, el examen formal que exige el artículo 478, 479 y 480 del Código del Trabajo, presupone el análisis de la expresión del vicio en que se funda, la forma como se interpone si se deduce más de una causal, el desarrollo de fundamentos de hecho y de derecho, la indicación de la influencia sustancial del vicio en lo dis

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