FREDSON THOMPSON/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
31 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Marcelo Carvallo Contreras, en representación de Fredson Thompson, ciudadano haitiano, cédula nacional de identidad para extranjeros N°26.552.625-k, domiciliado en Samuel Lillo N°9800, comuna de San Ramón, interpone acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal consistente en no otorgar al extranjero el estampado electrónico de su visa, actuar que vulnera la garantía contemplada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que el recurrente presentó una solicitud de residencia temporal que nunca pudo materializar, por desconocer el funcionamiento de los trámites migratorios en el país. Refiere que hasta la fecha no se le ha otorgado el estampado electrónico de su residencia, trámite esencial para solicitar su cédula de identidad ante el Servicio de Registro Civil e Identificación. Hace presente que no existe disposición alguna que establezca un límite temporal para la disponibilidad del estampado electrónico, ni que imponga al titular de la visa la obligación de realizar gestiones adicionales para renovar o reactivar dicho documento. Al respecto cita jurisprudencia reciente de la Corte de Apelaciones de Valparaíso Rol 1766-2025 que, en un caso similar, acogió la acción de amparo, la que fue confirmada por le Excma. Corte Suprema. Afirma que el actuar del Servicio recurrido afecta su libertad personal y ambulatoria, al verse imposibilitado de circular dentro del territorio nacional ni acreditar su condición de residente regular. Previas citas legales, solicita se acoja la presente acción constitucional y se ordene a la recurrida la emisión del estampado electrónico solicitado. Segundo: Que informa al tenor de recurso la Policía de Investigaciones de Chile, señalando que el extranjero no registra encargos vigentes por órdenes de aprehensión, arrestos ni arraigos en su contra. Agrega que registra la notificación N°64233313, de 15 de junio de 2023, que no
Fundamentos
motivos laborales con vigencia desde el 7 de enero de 2019 hasta el 7 de enero de 2020. Añade que, no obstante haber tomado conocimiento de que contaba con el permiso de residencia temporal sin materializar, el 3 de mayo de 2023 el recurrente realizó una solicitud de residencia definitiva. Al respecto, refiere que el 15 de junio de 2023 se le comunicó que no era posible acoger a trámite dicha solicitud, pues no había completado el plazo de un año de residencia temporaria, requisito exigido para solicitar el beneficio impetrado, además de contar con un beneficio de residencia otorgado sin materializar. Hace presente que la autoridad permite a los extranjeros que cuenten con un beneficio migratorio otorgado y no materializado, y que deseen reactivar el proceso, realizar una solicitud de ratificación, bastando para ello ingresar al portal de trámites digitales del Servicio, iniciar sesión con Clave Única o cuenta Login, y luego seleccionar el trámite “ratificación de residencia temporal otorgada”, indicando que esa es la alternativa que debe seguir el recurrente. Finalmente, estima haber actuado dentro del marco de sus competencias, especialmente al considerar lo dispuesto en el artículo 157 N°5 de la Ley N°21.325, afirmando además que no se ha dictado sanción migratoria alguna en contra del extranjero, razón por la cual no existe acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de dicha autoridad. Cuarto: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega su inciso tercero que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Quinto: Que el asunto que se somete al conocimiento de esta Corte, por la vía de este recurso, dice relación con no otorgarse al extranjero el estampado electrónico de su permiso de residencia temporal. Sexto: Que, para resolver, se debe tener presente lo dispuesto en el artículo 157 N°5, que prescribe que corresponderá al Servicio Nacional de Migraciones “5. Resolver el otorgamiento, prórroga, rechazo y revocación de los permisos de residencia y permanencia y determinar la vigencia de los mismos, sin perjuicio de las facultades que correspondan a la autoridad migratoria en el exterior”. Asimismo, el N°13 del artículo 1° de la citada ley dispone que el permiso de residencia se “materializará en un documento o registro”. Séptimo: Que, atendida la normativa aplicable, en el presente caso no se está en presencia de las hipótesis referidas en
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Fredson Thompson en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por encontrarse su derecho suficientemente tutelado, mediante su ingreso al portal de trámites digitales del Servicio, en el que puede renovar su solicitud, iniciando sesión con su Clave Única o cuenta Login, y luego, seleccionando el trámite “ratificación de residencia temporal otorgada”. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°993- 2025 Amparo
Texto Completo (Preview)
San Miguel, treinta y uno de julio dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Marcelo Carvallo Contreras, en representación de Fredson Thompson, ciudadano haitiano, cédula nacional de identidad para extranjeros N°26.552.625-k, domiciliado en Samuel Lillo N°9800, comuna de San Ramón, interpone acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal
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