COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COOPEUCH,/ORTEGA
Rol
Fecha
31 de julio de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
ANULA DE OFICIO
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que se ha elevado a esta Corte de Apelaciones la presente causa Rol N° C-1.265-2024, del Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Talca, en apelación por la parte ejecutada, de la sentencia definitiva pronunciada el 30 de noviembre de 2024, que en lo resolutivo rechazó la objeción de documentos formulada en el segundo otrosí de folio 7 y, asimismo, rechazó, con costas, las excepciones opuestas por el ejecutado, ordenando seguir adelante con la ejecución, hasta hacer entero y cumplido pago de la obligación cobrada en autos en capital e intereses. Segundo: Que es útil consignar que el abogado Mario Espinosa Valderrama, en representación del ejecutado Víctor Hugo Ortega Uribe, se opuso a la ejecución de autos, deduciendo las excepciones contempladas en el artículo 464 N° 7 y 14 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado y, la nulidad de la obligación, respectivamente. Tercero: Que en la oportunidad procesal correspondiente, el juez de la instancia, mediante resolución de 18 de junio de 2024, declaró admisible la excepción opuesta y recibió la causa a prueba, fijando como hecho sustancial, pertinente y controvertido el siguiente: “Efectividad que la obligación adolece de vicios cuya sanción sea la nulidad. Es decir, sólo se limitó a pronunciarse sobre la admisibilidad de las excepciones respecto de una, en circunstancia que se habían interpuesto dos excepciones y, además, los hechos controvertidos que se fijaron también hacen referencia a una y no a las dos excepciones opuestas. Cuarto: Que el artículo 768 N° 9 del Código de Procedimiento Civil, señala que la casación en la forma de una sentencia definitiva puede tener lugar cuando se ha faltado a algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley o a cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad. Sobre el particular, el artículo 795 N° 3° del cuerpo legal citado preceptúa que, en general, son trámites o diligencias esenciales en la primera o única instancia en los juicios de mayor o de menor cuantía y en los juicios especiales, el recibimiento de la causa a prueba cuando proceda con arreglo a la ley. Además, el artículo 466 del mismo código, en lo pertinente, señala que vencido el plazo que tiene el ejecutante para contestar las excepciones opuestas, el tribunal se pronunciará sobre la admisibilidad o inadmisibilidad. Si declara admisible las excepciones, pesa sobre el tribunal la obligación de recibirlas a prueba o dictar una resolución donde no considere necesario recibirlas a prueba. En el caso que interesa, el juez a quo, ante una norma imperativa, no hizo ni lo uno ni lo otro, toda vez que de una simple lectura se observa que sólo declaró admisible una excepción y el recibimiento a prueba también quedó circunscrita a una sola de ellas, en cir
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 160 y 171 del Código de Procedimiento Civil, SE INVALIDA DE OFICIO la sentencia definitiva de 30 de noviembre de 2024, pronunciada en los autos ejecutivos Rol N° C-1.265-2024, del Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Talca, determinándose que el procedimiento deberá retrotraerse al estado que un juez o jueza no inhabilitado (a), proceda pronunciarse derechamente, como en derecho corresponda, respecto de las excepciones opuestas por el ejecutado. Atendido lo resuelto precedentemente, se tiene por no interpuesto, por innecesario, el recurso de apelación deducido por el abogado Mario Espinoza Valderrama, en representación del ejecutado Víctor Hugo Ortega Uribe. Regístrese y devuélvase.- Rol N° 49-2025.- Civil Redacción del Ministro don Moisés Muñoz Concha.- Se deja constancia que no firma el abogado integrante don Rodrigo de la Vega Parra, sin perjuicio de haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
Talca, treinta y uno de julio de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que se ha elevado a esta Corte de Apelaciones la presente causa Rol N° C-1.265-2024, del Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Talca, en apelación por la parte ejecutada, de la sentencia definitiva pronunciada el 30 de noviembre de 2024, que en lo resolutivo rechazó la objeción de documentos formulada en el seg
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