SIN INFORMACION

RAZETO/BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES

Rol

Fecha

31 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece José Ignacio Morales Lara, abogado, en representación de la Gianni Steffano Razeto Jerez, demandado en procedimiento ejecutivo bajo el Rol C-1139-2022, tramitado en el 5°Juzgado Civil de Valparaíso, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 8 de julio de 2025 que negó dar lugar a tramitación al recurso de apelación deducido por dicha parte en contra de la resolución que ordena la intimación previa a acceder a la solicitud de lanzamiento, de 17 de junio de 2025. Hace presente que la resolución dictada por el tribunal de primera instancia, mediante la cual se rechazó el recurso de apelación subsidiario interpuesto contra la resolución que proveyó la solicitud de lanzamiento presentada por la contraparte, incurre en una errónea interpretación del artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, dicha disposición establece expresamente que los autos y decretos no son apelables cuando ordenan trámites necesarios para la substanciación regular del juicio, pero sí lo son cuando alteran dicha substanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. En el presente caso, la resolución recurrida no constituye un acto procesal ordinario ni un trámite legalmente previsto como parte del procedimiento regular. La decisión de intimar previamente al lanzamiento no constituye una medida que derive automáticamente de norma expresa, sino que obedece a una determinación del tribunal que introduce una modalidad o fase procesal no prevista por el legislador. Por consiguiente, es una resolución que recae sobre un trámite no legalmente ordenado, y que, por ende, resulta apelable, conforme a la regla especial que la propia norma consagra. Por lo anterior, no cabe sino concluir que la resolución impugnada sí es susceptible de apelación, al encuadrarse directamente en la hipótesis de procedencia contenida en el inciso segundo del artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. La interpretación restricti

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de hecho es un recurso procesal de carácter extraordinario y que se ejercita cuando ha sido denegada una apelación que se estima procedente, caso en el cual se habla del verdadero recurso de hecho, como, asimismo, en los eventos de haberse concedido una impugnación recursiva, que no debiendo haberse admitido, situación en la que estamos en presencia del denominado, falso recurso de hecho. En el caso sub lite se ha planteado el primero de los enunciados, pues el requirente repara en la no concesión de un recurso de apelación, que a su juicio es procedente, respecto del cual se requiere un pronunciamiento del superior jerárquico de aquél que dictó la resolución materia de estudio. Segundo: Que, este recurso de hecho incide en procedimiento ejecutivo ante el 5°Juzgado Civil de Valparaíso Rol C-1139-2022. En este contexto, la parte ejecutante interpuso recurso de hecho en contra de la resolución de 8 de julio de 2025, que negó dar lugar a tramitación al recurso de apelación deducido por dicha parte en contra de la resolución que ordena la intimación previa para acceder a la solicitud de lanzamiento, de 17 de junio de 2025. Tercero: Que, en cuanto a la naturaleza de la resolución impugnada a través de la apelación cuya denegación se denuncia, no cabe sino concluir que se trata de un auto, que no altera la sustanciación regular del juicio, por lo que resulta inaplicable a la luz de los artículos 181 y 188 del Código de Procedimiento Civil. En este contexto, el artículo 188 del mismo Código, “Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la substanciación regular del juicio...” motivo por el cual, el presente recurso será rechazado.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido por don José Ignacio Morales Lara, abogado, en representación de la Gianni Steffano Razeto Jerez, en contra de la resolución dictada por el 5°Juzgado Civil de Valparaíso Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Civil-2161-2025.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, treinta y uno de julio de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece José Ignacio Morales Lara, abogado, en representación de la Gianni Steffano Razeto Jerez, demandado en procedimiento ejecutivo bajo el Rol C-1139-2022, tramitado en el 5°Juzgado Civil de Valparaíso, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 8 de julio de 2025 que negó

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