1º JUZGADO DE LETRAS DE SANTA CRUZ

SÁEZ CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

Rol

Fecha

31 de julio de 2025

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene además presente: 1° Que, en estos autos sobre indemnización de perjuicios por falta de servicios, Rol C-936-2022, caratulados “Sáez con Ilustre Municipalidad de Santa Cruz”, pronunciada por el Primer Juzgado de Letras de Santa Cruz, la parte demandada dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de fecha 6 de noviembre de dos mil veintitrés, que acogió parcialmente la demanda interpuesta por doña Konstanza Sáez Cancino, y tuvo por acreditada la falta de servicio por parte de la demandada, I. Municipalidad de Santa Cruz. 2° Funda su recurso señalando que la sentencia del grado hace lugar parcialmente a la demanda y establece la falta de servicio por medio de prueba, a su juicio completamente inidónea para acreditar la lesión que supuestamente padece la actora como consecuencia de una mala praxis en el suministro de un analgésico inyectable en una zona de su glúteo, procedimiento que -según señala el fallo en alzada- habría generado en la demandante un dolor intenso y luego un problema médico, sin que exista siquiera prueba destinada a establecer dónde debía ser puesta la inyección y, dónde se hizo en el caso concreto, como para poder estimar que existió una falta de servicio como la que se endilga. Cuestiona que, existiendo prueba aportada por la propia demandante, en concreto, un certificado médico emitido por el neurólogo Juan Carrasco, rolante a folio 54, es decir, un especialista con mayor competencia en el tipo de lesión que un traumatólogo como el tratante, el sentenciador ni lo considera ni lo analiza, pese a que aquel da cuenta que la examinada y demandante de autos, no demuestra la lesión del nervio ciático derecho, lo que resulta contradictorio con lo resuelto, faltando una pericia o literatura aportada por la actora, que diera cuenta del lugar donde debió ser inoculada la analgesia a la que atribuye su padecimiento y dónde, efectivamente, le fue suministrada. Agrega que yerra el t

Fallo

fallo en alzada- habría generado en la demandante un dolor intenso y luego un problema médico, sin que exista siquiera prueba destinada a establecer dónde debía ser puesta la inyección y, dónde se hizo en el caso concreto, como para poder estimar que existió una falta de servicio como la que se endilga. Cuestiona que, existiendo prueba aportada por la propia demandante, en concreto, un certificado médico emitido por el neurólogo Juan Carrasco, rolante a folio 54, es decir, un especialista con mayor competencia en el tipo de lesión que un traumatólogo como el tratante, el sentenciador ni lo considera ni lo analiza, pese a que aquel da cuenta que la examinada y demandante de autos, no demuestra la lesión del nervio ciático derecho, lo que resulta contradictorio con lo resuelto, faltando una pericia o literatura aportada por la actora, que diera cuenta del lugar donde debió ser inoculada la analgesia a la que atribuye su padecimiento y dónde, efectivamente, le fue suministrada. Agrega que yerra el tribunal, asimismo, cuando acoge la tacha de los testigos presentados por su parte, Tabita Alvarez y Richard Espinoza, por ser dependientes de la parte que los presenta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 358 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, indicando que si bien los testigos son dependientes del municipio, éstos se encuentran bajo régimen a contrata, y por su antigüedad, más de cinco años en el servicio, su cargo no depende de la mera voluntad municipal, razón por

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C.A. Rancagua Rancagua, treinta y uno de julio de dos mil veinticinco. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene además presente: 1° Que, en estos autos sobre indemnización de perjuicios por falta de servicios, Rol C-936-2022, caratulados “Sáez con Ilustre Municipalidad de Santa Cruz”, pronunciada por el Primer Juzgado de Letras de Santa Cruz, la parte demandada dedujo recurso de apel

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