MP C/ CRISTIAN RODRIGO LUEIZA VALLE
Rol
Fecha
31 de julio de 2025
Materia
CULTIVO/COSECHA ESPECIES VEGETALES PRODUCTORAS ESTUPEF. ART. 8
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, teniendo en consideración que, lo discutido se refiere a la necesidad de cautela, requisito previsto en la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, teniendo en consideración que se han imputado a Loaiza Valle la comisión de dos delitos de la ley 20.000: tráfico del artículo 3° y el contenido en el artículo 8°,
Fundamentos
considerando también la gravedad de los hechos, la cantidad de droga incautada, el bien jurídico protegido y las penas asignadas a estos ilícitos, haciendo presente que en todo caso, con excepción de la atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal, las demás que se aleguen por la defensa serán materia que deberán resolver los jueces del fondo y no esta Corte conociendo de este recurso, razón por la cual, se concuerda con el juez de la instancia en orden a que, efectivamente, la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, SE CONFIRMA la resolución de fecha veinticuatro de julio de dos mil veinticinco, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva al imputado CRISTIAN RODRIGO LUEIZA VALLE. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-936-2025 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, treinta y uno de julio de dos mil veinticinco. A lo principal y otrosí del escrito folio 4 y a los escritos folios 5 y 6: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, teniendo en consideración que, lo discutido se refiere a la necesidad de cautela, requisito previsto en la letra c) del artículo 140 del C
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