SIN INFORMACION

MARTHA ISABELA VILLEGAS LOZANO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

31 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Comparecen los abogados Marcela Giacaman Pérez y Juan Hun Rauld, en representación de Martha Isabela Villegas Lozano, ciudadana colombiana, interponiendo recurso de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°23461915, de 14 de noviembre de 2023, que rechaza la solicitud de residencia temporal y ordena el abandono del país de la amparada. Consideran que dicha actuación es ilegal y arbitraria, atendido que la resolución impugnada afecta de manera desproporcionada los vínculos familiares establecidos por la recurrente en el territorio nacional, vulnerando, con ello, los derechos fundamentales de libertad personal y seguridad individual, así como el principio constitucional de protección de la familia, garantizados por la Constitución Política de la República, por lo que solicitan se deje sin efecto dicho acto administrativo y se otorgue la residencia temporal con vínculo con chileno a su representada. Informa el recurrido Servicio Nacional de Migraciones, al tenor de la acción cautelar interpuesta en su contra. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que los recurrentes fundan el recurso señalando que la amparada llegó a Chile con la intención de establecer su residencia, razón por la cual presentó solicitud de residencia temporal el 20 de marzo de 2023. Posteriormente, fue notificada de la resolución exenta que rechaza su petición y ordena su abandono del país, fundándose la autoridad administrativa en que la solicitante ingresó al país con posterioridad al 11 de febrero de 2022. No obstante lo anterior, los recurrentes sostienen que la situación familiar de la amparada ha experimentado cambios sustanciales, toda vez que contrajo acuerdo de unión civil con Guillermo Rómulo Ramos Villalobos, ciudadano chileno. Asimismo, se indica que, por problemas familiares, interpuso una medida de protección a favor de su nieta Chloe Nicole Millan Muñoz, de nacionalidad colombiana, regularizada y escolarizada en Chile, habiendo el Juzgado de Familia de Calama otorgado los cuidados personales de la adolescente a la amparada mediante resolución de 13 de noviembre de 2024. Asimismo, esgrimen que no ha cometido algún delito. Sostienen que se vulneran los derechos constitucionales de la amparada, específicamente, su derecho a la libertad personal y seguridad individual, garantizado en el artículo 19, N° 7 de la Carta Fundamental, así como el principio de protección de la familia consagrado en el artículo 1° constitucional, toda vez que la orden de abandono resulta desproporcionada considerando los vínculos familiares establecidos por la recurrente con ciudadano chileno y el cuidado personal que ejerce sobre su nieta menor de edad. Finalmente, solicita que se acoja el recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 23461915, de 24 de noviembre de 2023, ordenándose a la recurrida otorgar la residencia temporal con vínculo con chileno a la representada, con costas. SEGUNDO: Que evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo íntegro de la acción constitucional de amparo, argumentando que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, por cuanto no existe acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente contra alguna de las garantías reconocidas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que la ciudadana colombiana Martha Isabela Villegas Lozano ingresó al país el 4 de octubre de 2022, en calidad de turista a través del aeropuerto Andrés Sabella. Posteriormente, mediante Resolución Exenta N° 23004950, de 6 de enero de 2023, se le otorgó prórroga de permanencia transitoria por un período de tres meses, con vigencia hasta el 2 de abril de 2023. Estando dentro del territorio nacional, el 20 de marzo de 2023, la extranjera presentó solicitud de residencia temporal para realizar actividades lícitas remuneradas en el país. Fundamenta su defensa en que, desde la publicación del Decreto N° 296 que aprueba el reglamento de la Ley N° 21.325, el

Fallo

por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. SEXTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6 de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SÉPTIMO: Que, en la especie, se dirige la acción en contra de la Resolución Exenta N°23461915, de 24 de noviembre de 2023, que declaró inadmisible por improcedente la solicitud de residencia temporal de la recurrente, por registrar un ingreso regular al territorio nacional con posterioridad al 11 de febrero de 2022. OCTAVO: Que, atendido a estos conceptos, y para lo que ha de resolverse, es preciso manifestar que el fundamento de hecho de la Resolución Exenta N° 23461915, de 24 de noviembre de 2023, obedece a que la solicitud efectuada por la amparada no cumplió suficientemente con los requisitos establecidos para solicitar residencia temporal en el país, por cuanto la extranjera registra un ingreso regular al territorio nacional con posterioridad al 11 de febrer

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Antofagasta, treinta y uno de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparecen los abogados Marcela Giacaman Pérez y Juan Hun Rauld, en representación de Martha Isabela Villegas Lozano, ciudadana colombiana, interponiendo recurso de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°23461915, de 14 de noviembre de 2023, que rechaza la so

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