CABRERA/GAETE
Rol
Fecha
31 de julio de 2025
Materia
REIVINDICACIÓN
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y teniendo únicamente presente: Primero: Que, la resolución de 26 de junio de 2020, que recibió la causa a prueba y que sirvió de fundamento a la nulidad decretada de oficio por el tribunal y que viene apelada, conforme al artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, era susceptible de ser impugnada mediante recurso de reposición con apelación subsidiaria, los que no fueron deducidos por las partes, quienes continuaron la tramitación del procedimiento sin efectuar alegación alguna, conformándose con los puntos de prueba contenidos, convalidando de este modo la referida sentencia interlocutoria. Segundo: Que las facultades oficiosas para declarar la nulidad por parte del tribunal, conforme al artículo 83 del Código de Procedimiento Civil, requiere inexorablemente la existencia de un perjuicio reparable solo con la declaración de nulidad. Tercero: Que la preclusión temporal es una institución que obliga incluso al tribunal por lo que las facultades oficiosas una vez cerrada la etapa procesal, no pueden ser ejercidas en beneficio o perjuicio de cualquiera de las partes, salvo en la situación prevista en el inciso segundo del artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, lo que no ha ocurrido según se razonó en este caso. Y teniendo además presente lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución recurrida de 27 de diciembre de 2023, dejándose sin efecto la misma. Conforme a lo resuelto, déjese sin efecto todo lo obrado en la instancia a partir de la referida resolución, debiendo regir el decreto de once de diciembre de dos mil veintitrés, que citó a las partes a oír sentencia definitiva, sin perjuicio de las facultades contenidas en el artículo 159 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese y devuélvase. N°Civil-759-2024. En Valparaíso, treinta y uno de julio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta y uno de julio de dos mil veinticinco. Visto y teniendo únicamente presente: Primero: Que, la resolución de 26 de junio de 2020, que recibió la causa a prueba y que sirvió de fundamento a la nulidad decretada de oficio por el tribunal y que viene apelada, conforme al artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, era susceptible de ser impugnada mediante re
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica