ECHEVERRÍA/POLLAK
Rol
Fecha
31 de julio de 2025
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
CONFIRMA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada a excepción de sus consideraciones 21° y 23° que se eliminan. En la consideración 19° se elimina la expresión “solo es posible”. Visto y teniendo, además presente: 1°. Que conforme los documentos aportados por el demandante, valorados conforme las reglas de la sana crítica, resultó demostrado que el vehículo marca Lexus resultó con daños en su parachoques, mismos que debieron ser reparados pagándose por ellos tanto la mano de obra, el servicio de un taller, como los repuestos necesarios para tal trabajo mecánico. La factura agregada a fojas 70 que detalla los repuestos necesarios para la reparación, aun cuando no está referida a vehículo alguno – lo que parece obvio, por tratarse de compra de bienes y no la prestación de servicios – consigna como comprador de esas piezas al demandante propietario del vehículo, al tiempo que es posterior al accidente y refiere la marca del automóvil que fue reparado posteriormente, según se probó con los restantes documentos justificativos de gastos. En tal sentido será enmendado lo concedido a título de daño emergente incorporando tal valor. 2°. Que respecto del daño moral que se rechazó, aun cuando resulta normal la existencia de un daño o aflicción con ocasión del choque en que tomó parte el demandante apelante, lo cierto es que la medida y calidad de tales molestias no son de la entidad que permita colegir su avalúo solo a partir de la impresión que los testigos expusieron en la audiencia de rigor, máxime cuando se exponen daños sicológicos permanentes a raíz de una congestión vial menor en el que ni siquiera se constataron lesiones. Por estas consideraciones y de conformidad, además con lo estatuido en las normas legales citadas, artículo 32 de la Ley 18.287 y 19.496, se confirma la sentencia dictada a fojas 94 y siguientes dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Vitacura el dos de noviembre de dos mil veintidós, con declaración que se suma al daño emergente la suma de tr
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además con lo estatuido en las normas legales citadas, artículo 32 de la Ley 18.287 y 19.496, se confirma la sentencia dictada a fojas 94 y siguientes dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Vitacura el dos de noviembre de dos mil veintidós, con declaración que se suma al daño emergente la suma de tres millones trecientos treinta y dos mil setecientos cinco pesos ($3.332.705), confirmándose en todo lo demás. Regístrese y devuélvase. N° 627-2023 Policía Local.
Texto Completo (Preview)
Alegó, previo anuncio y relación pública, el abogado don Maximiliano Díaz por el recurso. Santiago, 31 de julio de 2025. Francisca Guzmán Vásquez, relatora. Santiago, treinta y uno de julio de dos mil veinticinco. Al escrito folio N° 15 y 16: Téngase presente y en cuanto al documento, por encontrarse agregado en primera instancia, no ha lugar por innecesario. Vistos: Se reproduce la sentencia e
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