TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE IQUIQUE

FISCALIA IQUIQUE CONTRA MARCOS SEGUNDO RODRIGUEZ ALVAREZ

Rol

Fecha

31 de julio de 2025

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y OÍDO: En los autos ROL IC 409-2025 Penal, RUC 2300933988-4, RIT 102-2025, una sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, dictó sentencia el veinte de mayo pasado, mediante la cual se condenó a Marcos Segundo Rodríguez Álvarez, como autor de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 3 en relación con el artículo 1 de la Ley Nº 20.000, cometido en esta jurisdicción, en el Centro Penitenciario de Iquique, el día veintiocho de agosto de dos mil veintitrés. En representación del sentenciado, la Defensora Penal Pública Sra. Shujuan Jia, dedujo recurso de nulidad, invocando la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. A la audiencia dispuesta para su conocimiento, compareció por el acusado la Defensora Penal Pública Sra. Pamela Delucchi Henríquez, mientras que por el Ministerio Público lo hizo el letrado Sr. Rubén Villalobos Monardes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: La defensa funda su arbitrio en que los Juzgadores efectuaron una errónea aplicación del derecho, al no reconocer en la sentencia la circunstancia atenuante de responsabilidad penal del artículo 11 Nº9 del Código del ramo, de carácter calificado, en favor de su representado. En esa dirección, señala en síntesis que el imputado prestó declaración libre y voluntaria, entregando información contextual relevante y que su testimonio fue veraz y serio, lo que constituye una forma de colaboración sustancial. Agrega que la interpretación del tribunal fue excesivamente restrictiva y contraria al espíritu de la norma, así como a la jurisprudencia de la Corte Suprema, que ha señalado que no es necesario un resultado concreto para configurar dicha atenuante. Concluye que el vicio denunciado influye sustancialmente en lo dispositivo del

Fallo

fallo desde que, si el tribunal hubiera reconocido la atenuante solicitada por la defensa, habría permitido imponer una pena significativamente menor a la determinada por el tribunal. Solicita, en definitiva, se acoja el presente recurso, se anule la sentencia impugnada, y se dicte otra de reemplazo, en donde se reconozca al encartado la circunstancia aminorante de responsabilidad penal del artículo 11 N°9 del Código Penal de carácter calificado, aplicando la pena de 7 años y 184 días. SEGUNDO: Que el recurso de nulidad en materia penal es de aquellos denominados de derecho estricto, de modo que, por su naturaleza y características, esta Corte cuenta con una competencia limitada para la revisión del fallo impugnado y, por ende, no constituye una instancia en que puedan revisarse los hechos establecidos en juicio, sea para modificarlos o alterarlos. TERCERO: En ese contexto, analizados los antecedentes de la especie conforme a las alegaciones del recurrente, el presente arbitrio no podrá prosperar, toda vez que no se advierte la errónea aplicación de derecho a que alude la defensa. CUARTO: En efecto, emana del motivo décimo sexto, que los sentenciadores rechazaron su pretensión por no concurrir en la especie los elementos de la morigerante solicitada, desde que el aporte realizado por el encartado no cumplió con la exigencia de sustancialidad, esto es, no constituyó una contribución relevante para la ilustración de los hechos motivo del juzgamiento, elemento esencial para

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Iquique, treinta y uno de julio de dos mil veinticinco. VISTO Y OÍDO: En los autos ROL IC 409-2025 Penal, RUC 2300933988-4, RIT 102-2025, una sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, dictó sentencia el veinte de mayo pasado, mediante la cual se condenó a Marcos Segundo Rodríguez Álvarez, como autor de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en el

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