SIN INFORMACION

MARBELLIS JOSEFINA ALBINO ABREU /ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PLANVITAL S.A

Rol

Fecha

31 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de doña Marbellis Josefina Albino Abreu, de nacionalidad venezolana, interponiendo recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones PlanVital S.A., por el acto que califica de ilegal y arbitrario consistente en el rechazo de su solicitud de retiro de fondos previsionales como extranjera, formulada conforme a lo dispuesto en la Ley N°18.156. Señala que su representada efectuó la solicitud de devolución de fondos a través del portal web dispuesto por la recurrida, acompañando contrato de trabajo y sus anexos, constancia electrónica de cotizaciones del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), declaración jurada de afiliación al referido instituto autorizada ante notario y título profesional debidamente apostillado. Sin embargo, la A.F.P. comunicó, mediante correo electrónico de 19 de junio de 2025, el rechazo de la petición, fundado en supuestos reparos respecto de la verificación y vigencia de la afiliación en el sistema previsional extranjero, indicando que la documentación no cumplía con los requisitos para suscribir el trámite. Explica que dio íntegro cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 1 y 7 de la Ley N°18.156; sin embargo, la recurrida, mediante una interpretación formalista de las normas, entiende que los documentos presentados no cuentan con la validez necesaria, desconociendo la declaración de afiliación al Instituto Venezolano de Seguros Sociales, la que estima legítima, dado que fue efectuada ante la embajada durante el período en que aún se encontraba operativa y fue legalizada posteriormente. Sostiene que la intención del legislador fue corroborar que el trabajador se encuentra afiliado a algún sistema de previsión social, no siendo pertinente que las administradoras de fondos de pensiones establezcan requisitos adicionales a los expresamente señalados. En particular, indica que su afiliación puede verificarse mediante

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, la actora denuncia como acto ilegal y arbitrario el rechazo de su solicitud de retiro de fondos previsionales presentada al amparo de la Ley N°18.156. Sostiene que acompañó toda la documentación exigida por la normativa vigente, incluyendo constancia de afiliación al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, contrato de trabajo y declaración jurada de afiliación, la cual es verificable electrónicamente. Sin embargo, su solicitud fue rechazada por la recurrida por estimar que los documentos presentados carecían de la validez necesaria, desconociendo especialmente la declaración de afiliación al citado instituto, la que considera legítima, pues fue emitida ante la embajada correspondiente durante el período en que se encontraba operativa y posteriormente legalizada. Alega que dicha negativa obedece a una interpretación meramente formalista de la normativa, apartada de su finalidad, lo que vulnera sus derechos fundamentales. Tercero: Que, la recurrida sostiene que el rechazo de la solicitud de devolución de fondos previsionales no adolece de ilegalidad ni arbitrariedad, pues se fundó en el incumplimiento de los requisitos copulativos establecidos en el artículo 1° de la Ley N°18.156 y en la normativa administrativa dictada por la Superintendencia de Pensiones. Explica que el anexo de contrato de trabajo de la actora contiene una doble e incompatible manifestación de voluntad respecto del régimen previsional; que la constancia electrónica de cotizaciones no acredita de manera específica y vigente la cobertura por todos los riesgos exigidos, además de carecer de la debida apostilla o legalización; y que la declaración jurada presentada por la propia recurrente carece de valor probatorio suficiente para acreditar la afiliación previsional. Agrega que el rechazo de la solicitud no priva a la actora de la propiedad de sus fondos previsionales ni constituye un acto definitivo o irreversible, desde que puede subsanar los antecedentes y presentar nuevamente su petición. Cuarto: Que, para la resolución de la presente acción de protección es necesario tener presente que el artículo 1° de la Ley N°18.156, que establece la exención de cotizaciones previsionales a los técnicos extranjeros y a las empresas que los contraten bajo determinadas condiciones, regula los requisitos que deben reunirse para acogerse a dicho beneficio, señalando: “a) Que el trabajador se encuentre afiliado a un régimen de previsión o de seguridad social fuera de Chile, cualquiera sea su naturaleza jurídica, que le otorgue prestaciones, a lo menos, en casos de enfermedad, invalidez, vejez y m

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Marbellis Josefina Albino Abreu, en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones PlanVital S.A. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-3659-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta y uno de julio de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1 comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de doña Marbellis Josefina Albino Abreu, de nacionalidad venezolana, interponiendo recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones PlanVital S.A., por el acto que califica de ilegal y arbitrario consistente

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