PALACIOS Y OTROS/SANHUEZA Y OTRA
Rol
Fecha
31 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Que los hechos descritos en la presentación, en especial su petitorio, sobrepasan los márgenes del recurso de protección, toda vez que no existe un derecho indubitado susceptible de ser protegido a través de una acción estrictamente cautelar como es la incoada, debiendo el asunto ser resuelto, en su caso, ante el juzgado de policía local o el que se estime competente. Y de conformidad, además, con lo señalado en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto en lo principal de folio 1. Archívese. Ingreso N° 2970-2025 Prot
Fallo
fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto en lo principal de folio 1. Archívese. Ingreso N° 2970-2025 Prot
Texto Completo (Preview)
CH(MVT) San Miguel, treinta y uno de julio de dos mil veinticinco. A la presentación de folio 1: Vistos y teniendo presente: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el art
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