JUZGADO DE GARANTIA DE TEMUCO

MP C/ NICOLAS ADAN PAZ CASTRO

Rol

Fecha

31 de julio de 2025

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, se tiene presente que lo debatido se ha centrado exclusivamente en la necesidad de cautela, establecida en la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, y a su respecto, atendida la multiplicidad de delitos por los cuales ha sido formalizado el imputado, la forma de comisión de los mismos, la conducta empleada por el imputado en la realización de cada una de las conductas ilícitas que se le atribuyen, la circunstancia que el manejo de un vehículo motorizado fue bajo la influencia de sustancias psicotrópicas, como la cocaína y marihuana, que registra según lo que manifiesta el Ministerio Público once condenas anteriores, de las cuales hay dos en estado de cumplimiento y respecto de una de ellas se le había otorgado la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria, la cual no ha cumplido, amén que resulta ser reincidente en delitos de la misma especie. Todas estas circunstancias hacen concluir que efectivamente, la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, tal como la resuelto el juez a quo, razón por la cual SE CONFIRMA la resolución de fecha veintitrés de julio de dos mil veinticinco, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva al imputado NICOLÁS ADÁN PAZ CASTRO. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-935-2025 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, treinta y uno de julio de dos mil veinticinco. A lo principal y otrosí del escrito folio 4 y a lo principal, primer y segundo otrosí de los escritos folios 5 y 6: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, se tiene presente que lo debatido se ha centrado exclusivamente en la necesidad de cautela, estab

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