SIN INFORMACION

JOSÉ MIGUEL ARAYA PIÑA/GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

31 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Mauricio Cortes Pinto, en representación de José Miguel Araya Piña interpone recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por la omisión que califica de ilegal consistente en no postular a su representado al beneficio de libertad condicional. Explica que la persona en cuyo favor recurre se encuentra cumpliendo la condena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, por 3 delitos de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, que el inicio de su condena fue el 18 de octubre de 2023, el término de esta es el 19 de octubre de 2026 y cumple con el tiempo mínimo exigido en la ley. Agrega que durante su permanencia en el penal ha volcado su vida intrapenitenciaria a mejorar su situación, se encuentra inserto en diversos talleres, ha participado en el plan de intervención psicosocial y cuenta con apoyo familiar, Solicita se acoja el recurso y se adopten las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que Gendarmería de Chile informa que el recurrente no ha sido postulado al beneficio de libertad condicional ya que la fecha de inicio de su condena es el 18 de noviembre de 2023, la de término es el 12 de junio de 2028 y el tiempo mínimo exigido por la ley se verificará el 25 de noviembre de 2026, ya que cumple las condenas de 3 años y un día, 541 días y 61 días, como autor de tres delitos de tráfico en pequeñas cantidades, receptación de vehículo motorizado y otros delitos de la ley de tránsito. Tercero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá́ ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que esta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegura

Texto Completo (Preview)

Dejo constancia que se anunció para alegar por la plataforma Zoom el abogado don Mauricio Cortes Pinto, quien no compareció, ni se encontraba en la sala de espera, sin perjuicio que en el referido escrito aportó los datos necesarios para su contacto aportados y conforme lo establecido en el artículo 223 bis del Código de Procedimiento Civil, me contacté con el abogado por mensajería instantánea qu

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