GUASAMUCARO/SERVICIO DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
31 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, interponiendo recurso de protección en beneficio de MARÍA GABRIELA GUASAMUCARO CASTILLO, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.953.270-K, dirigido en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria de emitir el proyecto de decreto de carta de nacionalización al Ministerio del Interior, afectándose con ello su derecho a la igualdad ante la ley del artículo 19 Nº2 de la Constitución Política, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley N°19.880, y asimismo con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley N°21.325 y el artículo 2 del Decreto 5.142 del Ministerio del Interior. Expone que, la recurrente ingresó a Chile en calidad de turista, estando dentro del país cambió su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida luego, en virtud del vencimiento de su visado, solicitó el beneficio migratorio de residencia definitiva el cual le fue otorgado. Señala que, el 28 de diciembre de 2024, la recurrente realiza la solicitud de nacionalización, sin embargo, refiere que a la fecha la recurrente no ha recibido ninguna respuesta por parte del Servicio Nacional de Migraciones, ni se ha evidenciado el cumplimiento de sus funciones conforme a lo que estable a lo señalado en artículo 5 del Decreto Supremo Nº5.142, es decir, no ha emitido el proyecto de decreto de carta de nacionalización con los informes positivos o negativos de la solicitud del recurrente, el cual debe ser remitido al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, para que este último pueda cumplir a futuro con establecido en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº5.142. Señala que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del servicio recurrido en el excesivo tiempo
Fundamentos
motivos de turismo, por paso fronterizo autorizado, que desde el 26 de junio de 2024 posee permanencia definitiva; y en relación con la solicitud de nacionalización de la recurrente, fue solicitada el 28 de diciembre de 2024, pasa a primer análisis, y aún se encuentra en aquella etapa. Hace presente que, al tratarse de una especial concesión por gracia, el análisis de los diversos antecedentes necesarios para su pronunciamiento requiere de un tiempo que es evidentemente superior al de los demás trámites administrativos de solicitud ordinaria, haciendo presente que, en la tramitación de una solicitud de carta de nacionalización y su otorgamiento, intervienen distintos Organismos Públicos. Indica que, si bien que cuenta con un plazo de 6 meses establecido en la Ley 19.880, este tiene el carácter de no fatal, a su vez, la misma ley establece la posibilidad de ampliar dicho plazo por caso fortuito o fuerza mayor, señala que debe destacar que la crisis migratoria que hoy en día sufre Chile, en donde día a día ingresan más extranjero (quienes a su vez ingresan solicitudes a este Servicio), da fe de que existe un caso de fuerza mayor lo que la impide de cumplir en tiempo, dilación que informada a sus usuarios por su página Web. Por otra parte, hace presente que la recurrente cuenta con el beneficio de residencia definitiva, por lo que actualmente mantiene situación migratoria regular en el país no afectado la tramitación de su solicitud su status migratorio. Luego, señala que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 1° del D.S. N°5.142 de 1960, del Ministerio del Interior, la carta de nacionalización se otorga por el Presidente de la República, en decreto refrendado por el Ministerio del Interior, y que el Servicio Nacional de Migraciones no es la autoridad competente para pronunciarse sobre el fondo de la solicitud, terminando la labor del Servicio con la remisión, mediante oficio, de la calificación favorable o desfavorable de la solicitud de carta de nacionalización analizada, junto con todos los demás antecedentes aportados, al Gabinete de la Subsecretaría del Interior. Asimismo, enfatiza que la carta de nacionalización consiste en una concesión constitucional que otorga el Estado de Chile por una gracia, debido al mérito de quien la solicita, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente. Concluye solicitando el rechazo del recurso de protección en todas sus partes, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de dicha autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos enumerados por el artículo 20. TERCERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o pr
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de don MARÍA GABRIELA GUASAMUCARO CASTILLO, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y Subsecretaría del Interior. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°1237-2025 Protección .-
Texto Completo (Preview)
Guasamucaro Castillo, María Gabriela Servicio Nacional de Migraciones Recurso de protección Rol Nº1237-2025.- La Serena, treinta y uno de julio de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, interponiendo recurso de protección en beneficio de MARÍA GABRIELA GUASAMUCARO CASTILLO, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de ident
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