GONZALEZ PLAZA JUAN VICTOR / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)
Rol
Fecha
31 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Mirko José Marinkovic Sánchez, abogado, en representación de don Juan Víctor González Plaza, interponiendo recurso de amparo constitucional en contra de la resolución de 25 de abril de 2025 dictada por la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rechazado la concesión del beneficio de libertad condicional del amparado, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que se sustenta en
Fundamentos
fundamentos no contemplados en el Decreto Ley N° 321 sobre Libertad Condicional, aplicando criterios ajenos a los requisitos taxativamente establecidos en la normativa vigente, vulnerando con ello los derechos fundamentales de libertad personal y seguridad individual consagrados en el artículo 19 número 7° de la Constitución Política de la República, que la Carta Fundamental garantiza a todas las personas, por lo que solicita que se acoja el recurso y se ordene la libertad inmediata del amparado. En cuanto a los antecedentes fácticos, expone que el amparado fue condenado el día 22 de agosto de 2023, mediante procedimiento abreviado, a la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo por su calidad de autor en el delito consumado de robo con violencia del artículo 436 inciso 1° del Código Penal. Asimismo, se le impuso la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo por su calidad de autor del delito consumado de tenencia ilegal de arma de fuego del artículo 9 en relación al 13 de la Ley 17.798. El condenado comenzó a cumplir su condena, considerando abonos, el 7 de mayo de 2020, cumpliendo así con el requisito de tiempo mínimo de cumplimiento efectivo para postular a libertad condicional. Posteriormente, fue evaluado por la Comisión de Libertad Condicional en el primer semestre de 2025. A pesar de cumplir con todos los requisitos formales establecidos en la normativa vigente, la concesión del beneficio fue rechazada mediante resolución notificada el 25 de abril del presente año. La Comisión fundamentó su decisión señalando que, si bien el postulante había permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo requerido y mantenía conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliendo los requisitos establecidos en los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley citado, existían factores de riesgo de reincidencia que desaconsejaban, por ahora, otorgar el beneficio solicitado. En relación con los fundamentos, sostiene que la libertad condicional constituye un derecho establecido en el artículo 1 del Decreto Ley N° 321, invocando además el artículo 1 del Decreto Supremo 2442, reglamento de la Ley de Libertad Condicional, que establece la libertad condicional como un modo de cumplir en libertad bajo determinadas condiciones, una vez llenados ciertos requisitos, la pena privativa de libertad impuesta por sentencia ejecutoriada. Argumenta que su representado cumple cabalmente con todos los requisitos establecidos en el artículo 2 del Decreto Ley N° 321. En primer lugar, ha cumplido la mitad de la condena impuesta por sentencia definitiva, teniendo como fecha de egreso el 8 de mayo de 2027, y ha observado muy buena conducta en el establecimiento penal durante los últimos tres bimestres evaluados. En tercer lugar, se encuentra cursando el taller de Alfombras Tufting en la Galería 5, mostrando compromiso con su proceso de cambio. Finalmente, forma parte del programa de Reinserción Social desde diciembre d
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional reunida en el primer semestre de 2025 en la Corte de Apelaciones de Santiago que deniega libertad condicional respecto del amparado, reconociéndole el derecho al beneficio de la libertad condicional y ordenando, consecuencialmente, su libertad inmediata. SEGUNDO: Que, por la Comisión de Libertad Condicional, evacuó informe su Presidenta, Ministra señora Sandra Araya Naranjo, quien señaló que el amparado fue postulado por el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y que mediante resolución de 25 de abril de 2024, por unanimidad de sus miembros, se rechazó la concesión del beneficio correspondiente al primer semestre de 2025. Explica que, al revisar los antecedentes del interno, contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, la Comisión estimó que, aun cuando el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio, manteniendo una conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N.º 321, lo cierto es que la documentación aparejada a su formulario de postulación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle dicho beneficio. Al respecto, consigna que: “En efecto, entre los documentos analizad
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C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de julio de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Mirko José Marinkovic Sánchez, abogado, en representación de don Juan Víctor González Plaza, interponiendo recurso de amparo constitucional en contra de la resolución de 25 de abril de 2025 dictada por la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Sa
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