EMILIA DEL CARMEN VILLA TORRES/ LUISA DEL CARMEN VERA RUIZ
Rol
Fecha
31 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Que se presentaron los abogados Matías Adolfo Ríos Ramírez y Miriam Luisa Inzunza Guzmán, en representación de Emilia del Carmen Villa Torres, interponiendo recurso de protección en contra de Luisa del Carmen (sic) Vera Ruiz, por el acto arbitrario e ilegal de impedir el uso de la servidumbre de tránsito que favorece al predio de la recurrente. Relatan que en el año 2019 la recurrente adquirió por compraventa el predio denominado Lote B, rol de avalúo 360-183 de la comuna de Yumbel, correspondiente a la subdivisión de un predio de mayor extensión de propiedad de la recurrida, denominado Santa Adelaida, inmueble rural que se dividió en los Lotes A y B, reteniendo la vendedora el Lote A; añaden que la subdivisión fue autorizada por el Servicio Agrícola y Ganadero, cuyo plano de agregó al Registro de Propiedad y en donde consta una servidumbre de tránsito de cuatro metros de ancho por 309 metros de longitud ubicada al Noroeste de la propiedad de la recurrente, la cual tiene la finalidad de poder acceder de manera independiente a ella. Afirman que el 23 de marzo pasado, la recurrente le informa a la recurrida que pretende habilitar el camino de servidumbre, instalando servicio eléctrico y se necesita ingresar maquinaria por su predio, puesto que hasta ahora ha transitado por una huella de tránsito dentro del predio de la recurrida al ser el único camino habilitado, distinta, por cierto, de la servidumbre a que se refiere su título; sin embargo, la recurrida le manifestó que no autorizaba el tránsito de maquinaria por su predio. Estiman que los dichos de la recurrida vulneran el derecho de dominio de la recurrente sobre la servidumbre que beneficia su predio y constituye un acto de autotutela ya que mediante vías de hecho no permite el ejercicio del derecho de dominio, constituyéndose en una comisión especial, ya que se ha opuesto al acceso y tránsito por el camino que pasa por su propiedad por el que se ingresa al Lote B y amenazado con cerrar definitivamente
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye un mecanismo procesal constitucional de carácter excepcional y cautelar, diseñado para asegurar la protección eficaz y expedita de los derechos y garantías fundamentales allí consagrados. Su propósito es resguardar contra acciones u omisiones arbitrarias o ilegales que impliquen una privación, perturbación o amenaza de estos derechos y garantías. Así, resulta crucial enfatizar la naturaleza cautelar, urgente y no declarativa de esta acción, lo que implica que el ámbito de competencia de esta Corte es excepcional y debe interpretarse de manera restrictiva; siendo imprescindible que el derecho o garantía en cuestión sea indubitable y no se base en meras expectativas o auto atribuciones de prerrogativas no reconocidas legalmente. Además, los actos u omisiones impugnados deben ser claramente ilegales o arbitrarios. Segundo: Que, en el presente caso, quien recurre asevera tener constituida una servidumbre de tránsito que beneficia a su predio y pretende habilitarla; pero el dueño del predio sirviente, no obstante que fue quien le vendió la propiedad que ostenta, se lo impide negándole el tránsito de maquinarias por dicho predio. Por su parte, la recurrida reconociendo que existe en el Plano de Subdivisión demarcada una servidumbre estima que no se encuentra constituida, y que la recurrente puede transitar sin obstáculo por una huella de tránsito habilitada por su propiedad y la entrada de maquinaria causaría deterioros en su predio y perturbaría la estancia en el mismo. Tercero: Que, según se observa de la documentación acompañada la recurrente Villa Torres adquirió, por compraventa inscrita, de la recurrida Vera Ruiz, el Lote B resultante de la subdivisión de un inmueble de mayor extensión ubicado en el lugar Yahuilo de Río Claro comuna de Yumbel, dejándose constancia en la escritura e inscripción correspondientes, que la subdivisión fue autorizada por el Servicio Agrícola y Ganadero y el plano de la subdivisión se agregó al Registro de Propiedad; la inscripción de dominio del inmueble de mayor extensión a nombre de la recurrida Vera Ruiz, contiene anotación marginal que da cuenta de la subdivisión y de la autorización de ella por el Servicio Agrícola y Ganadero; en el Plano de Subdivisión se verifica un tramo de servidumbre de cuatro metros de ancho por 309 metros de longitud que grava al Lote A en beneficio del Lote B. Cuarto: Que, el Decreto Ley 3.516 sobre División de Predios Rústicos, con la introducción de los agregados de la Ley 21.458 de julio de 2022, a su artículo 1°, expresamente dispone: que los predios resultantes de una subdivisión deben tener acceso a un espacio público o camino; que en los lotes camino o servidumbres de tránsito que se hayan proyectado como tales en los planos de subdivisión certificados por el Servicio Agrícola y Ganadero, se entenderá haberse cons
Fallo
Por estas consideraciones, normativa invocada y lo prevenido en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección entablado por los abogados Matías Adolfo Ríos Ramírez y Miriam Luisa Inzunza Guzmán, en representación de Emilia del Carmen Villa Torres, y en contra de Luisa del Tránsito Vera Ruiz, sólo en cuanto esta última deberá abstenerse de obstaculizar el desarrollo de las obras que permitan la habilitación de la servidumbre de tránsito que pesa sobre su predio en favor del predio de la recurrente, quien deberá, en todo caso, efectuar las obras que pretende con la mínima invasión al predio sirviente, cuidando de no causar daño al mismo. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra suplente Margarita Sanhueza Núñez. Rol Protección 1233-2025.
Texto Completo (Preview)
Concepción, treinta y uno de julio de dos mil veinticinco. Visto: Que se presentaron los abogados Matías Adolfo Ríos Ramírez y Miriam Luisa Inzunza Guzmán, en representación de Emilia del Carmen Villa Torres, interponiendo recurso de protección en contra de Luisa del Carmen (sic) Vera Ruiz, por el acto arbitrario e ilegal de impedir el uso de la servidumbre de tránsito que favorece al predio de l
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