MP C/MAURICIO ENRIQUE ALMENDRAS MATAMALA
Rol
Fecha
31 de julio de 2025
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO. ART. 442.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1.- Que respecto del requisito contenido en la letra a) del artículo 140 del citado cuerpo legal, esto es, la existencia del delito, compartiendo los argumentos de la resolución en alzada, los antecedentes hasta ahora allegados permiten tener por acreditada, en este estadio procesal, la configuración del delito de robo en lugar no habitado, descartándose por ahora la hipótesis de hurto planteada por la defensa, por cuanto se ha dado cuenta que el imputado habría ingresado a un inmueble no habitado mediante escalamiento, toda vez que superó una barrera física –un muro perimetral– para sustraer un medidor de agua, lo que permite subsumir el hecho en el tipo penal que se le ha imputado. 2.- Que, en cuanto a la letra b) del artículo 140, esto es, la existencia de presunciones fundadas de participación, si bien no ha sido cuestionado, cabe destacar que éstas se encuentran suficientemente configuradas a partir de la detención en flagrancia del imputado, quien fue sorprendido en posesión del bien sustraído. 3.- Que, en cuanto al requisito de necesidad de cautela previsto en la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, y conforme lo ha resuelto el tribunal a quo, éste se verifica en una doble dimensión. En primer lugar, la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, atendida su trayectoria delictiva, pues registra condenas previas por delitos de robo con intimidación, microtráfico y robo en lugar habitado, antecedentes que dan cuenta de una conducta reiterada de afectación a bienes jurídicos especialmente protegidos por el ordenamiento jurídico. En segundo término, se configura igualmente un peligro de fuga, en atención a que el imputado no ha proporcionado un domicilio conocido y ha manifestado encontrarse en situación de calle, lo que dificulta garantizar su comparecencia durante el proceso. Esta conclusión se ve reforzada por el hecho de que la prognosis de pena, en caso de condena, es de cumplimiento efectivo, dados
Texto Completo (Preview)
//mjcv C.A. Rancagua Rancagua, treinta y uno de julio de dos mil veinticinco. Vistos: 1.- Que respecto del requisito contenido en la letra a) del artículo 140 del citado cuerpo legal, esto es, la existencia del delito, compartiendo los argumentos de la resolución en alzada, los antecedentes hasta ahora allegados permiten tener por acreditada, en este estadio procesal, la configuración del delito
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