TRANSPORTES RIOJA LIMITADA/INSPECCION DEL TRABAJO DE LINARES
Rol
Fecha
31 de julio de 2025
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Visto: De la sentencia anulada se mantienen sus consideraciones y citas legales, con excepción del
Fundamentos
considerando Sexto y Octavo, que se eliminan. Y se tiene además y en su lugar presente: 1°.- Que, se reproducen los considerandos Cuarto a Octavo del
Fallo
fallo de nulidad que antecede. 2°.- Que, la multa se cursó a la reclamante por medio de la resolución N° 7593/23/34 el día 30 de mayo de 2023, por imputársele que no había dado cumplimiento a la resolución que autoriza el sistema excepcional de distribución de jornadas de trabajo y descanso, respecto de los trabajadores que indica. No obstante, en esta causa es posible establecer que, respecto de los trabajadores fiscalizados, que singulariza dicha resolución reclamada, tienen efectivamente una jornada excepcional aplicable, la que estaba autorizada en la Resolución exenta N° 1036 del 6 de octubre de 2022, que establece un régimen de 7x7 en distintos ciclos durante el día laboral respectivo. Al momento de la fiscalización, por causa de un error absolutamente involuntario y administrativo, se exhibió erradamente al fiscalizador señor José Miguel Moya Ureta, una resolución exenta que establece una jornada excepcional completamente distinta, la cual no era aplicable a los trabajadores fiscalizados. 3°.- Que, este hecho no fue controvertido por la parte reclamada al contestar el reclamo, por lo que se tiene por acreditada la existencia del error de hecho, sobre el cual opera al artículo 511 número 1 del Código del Trabajo, dado que la reclamada se limitó a inculpar la existencia de este yerro, sólo a la empresa reclamante, en circunstancia que la ley le otorga al jefe del servicio, facultades para corregirlo y proceder conforme a derecho, cuando aparece de manifiesto su existen
Texto Completo (Preview)
Santiago, treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Visto: De la sentencia anulada se mantienen sus consideraciones y citas legales, con excepción del considerando Sexto y Octavo, que se eliminan. Y se tiene además y en su lugar presente: 1°.- Que, se reproducen los con
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