2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

TRANSPORTES RIOJA LIMITADA/INSPECCION DEL TRABAJO DE LINARES

Rol

Fecha

31 de julio de 2025

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: Por sentencia de cinco de junio de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-734-2023, sobre reclamo de multa administrativa, se resolvió rechazar la reclamación interpuesta por Transportes Rioja Limitada en contra de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Poniente, manteniéndose la resolución N° 1311-18579/2023 en los mismos términos que fue dictada. Contra esta decisión, la parte reclamante interpuso recurso de nulidad invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, alegando infringidos los artículos 511 y 512 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, por la causal de infracción de ley del artículo 477 del Código del Trabajo, el reclamante alega infringidos los artículos 511 y 512 del mismo cuerpo legal, aduciendo que los hechos que dieron por acreditados y que deben ser considerados al momento de resolver el presente recurso, son los siguientes: 1. Que la acción intentada es aquella contemplada en el artículo 512, en relación con el artículo 511 y de conformidad al procedimiento establecido en el artículo 503, todos del Código del Trabajo; 2. Se sancionó a la reclamante a una multa de 60 UTM, la cual fue objeto de reconsideración administrativa, la que fue resuelta con una resolución exenta que rechazó los motivos de la reconsideración. 3. Que obró por parte de la reclamante un error administrativo, al entregar un documento distinto al requerido para realizar la fiscalización, lo que motivó la aplicación de la multa por un supuesto incumplimiento de jornada 4. Que la reclamante corrigió el error, acompañando carta rectificatoria dando cuenta de ese error, adjuntando el documento, Resolución Exenta 1036, que corresponde a la que se aplicaba a los trabajadores, con el claro fin de ejercer recursos administrativos. 5. Que el fundamento para rechazar la reconsideración fue la alegación de que nadie puede aprovecharse de su propia torpeza y que la proporcionalidad de la multa se encuentra bien aplicada. Pues bien, dicho lo anterior es del caso entrar a analizar como la sentencia recurrida incurre en los vicios indicados, toda vez que el mismo magistrado, dada la extensión de la audiencia y la prueba vertida estimó hacer uso del plazo establecido en la norma. En el caso que nos ocupa existe infracción de ley en cuanto el tribunal ha realizado una errada aplicación e interpretación de los artículos 511 y 512 del Código del Trabajo, al no aplicar las reglas de interpretación en especial artículo 19 y 20 del código civil, reproduciendo el considerando Quinto de la sentencia, y los artículos 511 y 512 del Código del Trabajo. Aduce que tanto el mérito del reclamo administrativo como los antecedentes aportados ante la Inspección del Trabajo, queda como un hecho asentado que la empresa entregó erróneamente la resolución exenta (422) respecto de los trabajadores fiscalizados. Agrega que resulta ser un hecho asentado que aquello fue corregido a través de carta aclaratoria dentro de plazo de 15 días de conformidad a lo establecido en el inciso penúltimo del artículo 511 del Código del Trabajo, adjuntando la resolución exenta 1036 y que corresponde a la que efectivamente era aplicada a los trabajadores fiscalizados. Lo anterior, fue reconocido por la contraria al contestar el reclamo. Asimismo, en el recurso de reconsideración administrativo, presentado con fecha 14 de julio de 2023, se hace referencia a la carta aclaratoria y obviamente en ambos documentos se acompañó, la resolución exenta correcta, dando cuenta que no se cometía ninguna ilegalidad. Al respecto, dicha alegación se

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta y uno de julio de dos mil veinticinco. Visto: Por sentencia de cinco de junio de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-734-2023, sobre reclamo de multa administrativa, se resolvió rechazar la reclamación interpuesta por Transportes Rioja Limitada en contra de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Poniente,

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