JUZGADO DE GARANTIA DE TALCA

C/ LUIS ANDRES DIAZ GARCES

Rol

Fecha

31 de julio de 2025

Materia

APROPIACION INDEBIDA ART.470 N?1

Resultado

REVOCADA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que participaron en esta audiencia, estimándose que al sentenciado sólo le restan por cumplir con el control de Gendarmería por cuatro meses, de lo que se desprende que los incumplimientos que se le atribuyen no son de la entidad necesaria para revocar la pena sustitutiva que se encontraba cumpliendo. Por estas consideraciones y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 37 de la Ley 18.216, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada dictada en audiencia de once de junio del año en curso, inserta en la carpeta virtual RIT 1-3599-2016 del Juzgado de Garantía de Talca, que revocó la pena sustitutiva de remisión condicional de la pena al sentenciado LUIS ANDRÉS DÍAZ GARCES y, en su lugar, se le mantiene la señalada pena sustitutiva, debiendo apercibirse al sentenciado personalmente para dicho cumplimiento. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. N°Penal-851-2025.

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 37 de la Ley 18.216, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada dictada en audiencia de once de junio del año en curso, inserta en la carpeta virtual RIT 1-3599-2016 del Juzgado de Garantía de Talca, que revocó la pena sustitutiva de remisión condicional de la pena al sentenciado LUIS ANDRÉS DÍAZ GARCES y, en su lugar, se le mantiene la señalada pena sustitutiva, debiendo apercibirse al sentenciado personalmente para dicho cumplimiento. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. N°Penal-851-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, treinta y uno de julio de dos mil veinticinco. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que participaron en esta audiencia, estimándose que al sentenciado sólo le restan por cumplir con el control de Gendarmería por cuatro meses, de lo que se desprende que los incumplimientos que se le atribuyen no son de la entidad necesaria para revocar la pen

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