MP.C/ JUAN ALEJANDRO ARRUÉ ARRUÉ.
Rol
Fecha
31 de julio de 2025
Materia
RECEPTACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Que, de acuerdo al mérito de lo expuesto en la audiencia, aparece que no han variado sustancialmente las circunstancias que se tuvieron en consideración, en su oportunidad, para imponer la prisión preventiva. En efecto, la declaración del imputado en audiencia, exculpatoria, en nada altera los antecedentes que constan en la presente causa. Además, en esta etapa procesal, se encuentran justificados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto del delito materia de la formalización. Asimismo, se estima que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en relación con lo dispuesto en la letra c) de la norma antes mencionada,
Fundamentos
considerando la forma de comisión, la circunstancia de contar con antecedentes penales pretéritos y el hecho de que al momento de la perpetración del presente ilícito se encontraba cumpliendo una pena sustitutiva de la Ley N°18.216, lo que torna insuficientes las restantes medidas cautelares previstas por el legislador para alcanzar los objetivos señalados en el inciso primero del artículo 155 del referido cuerpo legal, desde que la eventual pena a imponer en la presente causa, será de cumplimiento efectivo. Y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 352 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución dictada en audiencia de veintitrés de julio de dos mil veinticinco, pronunciada por el 11° Juzgado de Garantía de Santiago, que mantuvo la prisión preventiva del imputado Juan Alejandro Arrué Arrué. Devuélvase. N° 2482-2025-Penal
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San Miguel, treinta y uno de julio de dos mil veinticinco. Sala: Tercera Rol Corte: Penal-2482-2025 Ruc: 2500390604-6 Rit: 1289-2025 11° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO Relator: Natalia Arancibia Sepúlveda Caratulado: MP. C/ JUAN ALEJANDRO ARRUÉ ARRUÉ. Tipo de Recurso: Penal-cautelar personal. Escritos proveídos en audiencia: 3 San Miguel, treinta y uno de julio de dos mil veinticinco. Vistos:
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