SIN INFORMACION

CASTILLO RUMBOS VICENTE DAVID CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

31 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece don Vicente David Castillo Rumbos, extranjero, quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la falta de pronunciamiento respecto de solicitud de residencia definitiva, omisión considerada ilegal y arbitraria, y que vulnera las garantías consagradas en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que ingresó a Chile legalmente el 03 de julio de 2018 y que, tras obtener visa sujeta a contrato vigente entre noviembre de 2019 y noviembre de 2020, presentó oportunamente su solicitud de residencia definitiva dentro del plazo legal, acompañando todos los antecedentes exigidos. Pese a ello, el Servicio solo le notificó el cobro de derechos en agosto de 2022, pago que efectuó debidamente. Posteriormente, en enero de 2023, recibió un aviso de rechazo preliminar por no haber cumplido supuestamente el plazo mínimo de residencia, decisión formalizada mediante una resolución de julio de 2023, la cual rechazó su solicitud definitiva, pero le otorgó una residencia temporal hasta el año 2025. A raíz de dicha situación y

Fundamentos

considerando que el 10 de junio de 2025 volvió a presentar una nueva solicitud de residencia definitiva sin respuesta hasta la fecha, denuncia que dicha omisión vulnera su garantía de igualdad ante la ley, consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución, al no recibir un trato equitativo frente a otros administrados en idéntica situación jurídica. Pide se ordene al recurrido emitir pronunciamiento respecto del estado de su solicitud dentro de un plazo no mayor a 60 días, con costas. Acompaña documentos. Evacuó informe el Servicio Nacional de Migraciones, Expone que la solicitud de residencia definitiva presentada por el recurrente el 10 de junio de 2025 no fue acogida a trámite con fecha 21 de julio de 2025, debido a que no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 65 N°4 del Reglamento de la Ley N°21.325, referido a la comisión de infracciones migratorias que exigen un mayor tiempo de residencia para acceder a dicho beneficio. En consecuencia, los antecedentes fueron derivados al Departamento de Residencia Temporal y actualmente la solicitud se encuentra en etapa de análisis, sin haber transcurrido más de un mes desde dicha derivación. Tras referirse a la situación migratoria de la parte recurrente, cita jurisprudencia que rechaza recursos similares, los que argumentan que las demoras no generan perjuicios ni vulneraciones mientras la situación migratoria sea regular, por lo que descarta de esta forma la existencia de una conducta ilegal o arbitraria por su parte que prive, los derechos fundamentales de la parte solicitante, razones por las que pide el rechazo de la acción en todas sus partes. Acompaña documentos. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, de los antecedentes aportados en esta causa se pueden establecer los siguientes hechos: 1.- En un primer momento, el recurrente solicitó residencia definitiva el 10 de noviembre de 2020, la que por Resolución Exenta N°23268964 de 17 de julio de 2023 fue rechaza, sin embargo, se le otorgó residencia temporal con vigencia hasta el 21 de julio del presente año. 2.- Por otr

Texto Completo (Preview)

Iquique, treinta y uno de julio de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece don Vicente David Castillo Rumbos, extranjero, quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la falta de pronunciamiento respecto de solicitud de residencia definitiva, omisión considerada ilegal y arbitraria, y que vulnera las garantías consagradas en el numeral 2 del a

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica