1ER JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE VIÑA DEL MAR

MERCADO PAGO EMISORA S.A./SOHAD SKANDARA BUIT VASQUEZ

Rol

Fecha

31 de julio de 2025

Materia

APELACIÓN INCIDENTE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta y uno de julio de dos mil veinticinco. Visto. Y teniendo únicamente presente. 1° Que, el 23 de septiembre de 2024, don Martín Núñez Villarroel desconoció, respecto de Mercado Pago Emisora S.A., diez operaciones realizadas entre el 16 y 18 del mismo mes, por una suma total de $2.081.000, equivalentes a más de 54 unidades de fomento. 2° Que, con fecha 10 de octubre de 2024, Mercado Pago Emisora S.A., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 bis de la Ley N°20.009, solicitó ante el tribunal la suspensión de cancelación de cargos. En subsidio, solicita se sirva ordenar únicamente la restitución de los cargos que queden bajo el umbral de restitución señalado en el inciso primero del mencionado artículo. 3° Que por resolución de dieciséis de octubre de dos mil veinticuatro, dictada a fojas 18, teniendo en consideración que de los antecedentes acompañados no se acreditó que el demandado haya actuado con dolo o culpa, no se dio lugar a la suspensión solicitada. De conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 5 bis, en estudio, y resolviendo de hecho la petición subsidiaria, se ordenó a Mercado Pago Emisora S.A. restituir o cancelar los cargos que sean inferiores a 35 unidades de fomento, dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de la resolución. Se agrega que respecto del monto que excede a dicha cantidad, el solicitante podrá continuar con la demanda de conformidad con el procedimiento establecido en la ley, o restituir o cancelar los cargos correspondientes. 4° Que, a fojas 24, Mercado Pago Emisora S.A. deduce recurso de reposición, solicitando se autorice la mantención de la suspensión de los cargos y/o la restitución de los fondos correspondientes al monto de las transacciones impugnadas. 5° Que, por resolución de fojas 33, de dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro, se desecha el recurso de reposición. De fojas 33 vuelta, aparece que la resolución fue notificada el día

Fundamentos

fundamentos que la justifican. El emisor deberá solicitar al juez de policía local competente, dentro de los tres días hábiles siguientes al vencimiento del plazo previsto en el inciso segundo del artículo anterior, una autorización para mantener la suspensión de la cancelación de cargos y/o restitución de fondos, la que será otorgada por el juez de policía local respectivo cuando el emisor acompañe comprobantes que constituyan una presunción grave de que hubo dolo o culpa grave por parte del usuario, o concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 5 ter. Esta solicitud se tramitará de acuerdo con los artículos 273 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, dentro de un plazo de diez días hábiles. Si el juez de policía local rechaza la solicitud, el emisor deberá restituir y/o cancelar los cargos que queden bajo el umbral de restitución a que se refiere el inciso primero del artículo 5 de esta ley, dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de la resolución del tribunal, aplicando el interés máximo convencional, salvo que el juez ordenare la restitución o cancelación completa de los cargos reclamados. Respecto del monto que exceda dicha cantidad, el emisor podrá continuar con la demanda de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 5 anterior, o restituir y/o cancelar los cargos correspondientes. 8° Que, el demandante no acreditó haber restituido los cargos que sean inferiores a 35 unidades de fomento, cómo se le ordenó en la resolución de fojas 18, requisito exigido por el artículo 5 bis, antes transcrito, para la presentación de la demanda. 9° Que, por lo demás, la acción que le concede al solicitante que no obtuvo la suspensión, el artículo 5 bis de la ley en estudio, resulta ser únicamente por el monto que supera las 35 unidades de fomento tantas veces referidas y no por el total del monto de operaciones desconocido por el cliente, como erróneamente pretende Mercado Pago Emisora S.A..

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 50 H de la Ley N° 19.496, se confirma la sentencia de veintiséis de marzo de dos mil veinticinco, escrita a fojas 52, del expediente de primera instancia. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción del Ministro señor Droppelmann. Se deja constancia que no firma la Abogada Integrante señora Verónica Munilla Espinoza, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y a su acuerdo, por no integrar Sala el día de hoy. N° Policía Local-344-2025.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta y uno de julio de dos mil veinticinco. Visto. Y teniendo únicamente presente. 1° Que, el 23 de septiembre de 2024, don Martín Núñez Villarroel desconoció, respecto de Mercado Pago Emisora S.A., diez operaciones realizadas entre el 16 y 18 del mismo mes, por una suma total de $2.081.000, equivalentes a más de 54 unidades de fomento. 2° Que, con fecha 10

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