SIN INFORMACION

JUDITH UVALDEZ VARGAS CONTRA SERVICIO DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

31 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Se deduce recurso de amparo en favor de Judith Alizon Uvaldez Vargas, cédula nacional de identidad boliviana N° 13229486 en contra de la Resolución Exenta N° 2.598/216 del 9 de septiembre de 2021, la entonces Delegación Presidencial de la región de Arica y Parinacota que dispuso su expulsión del territorio nacional, conculcando la garantía consagrada en el número 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que la amparada ingreso a Chile por un paso no habilitado en el año 2020 debido a la mala situación económica que enfrentaba en Bolivia. Actualmente reside en la ciudad de Iquique y el 9 de julio de 2024 nació en dicha ciudad su hijo Riusey Sanchez Uvaldez, quien se encuentra matriculado en el jardín infantil y sala cuna “Ike-Ike”. Asimismo, vive con su hermana Nadith Uvaldez Vargas, con su situación migratoria regular en Chile. Tanto la amparada como su hijo, se encuentran afiliados al Fondo Nacional de Salud y el niño tiene los respectivos controles médicos asignados a su edad. Dada la situación migratoria de la extranjera, sus empleadores no han accedido a formalizar el contrato de trabajo por escrito, no obstante, extendieron un certificado de antigüedad laboral. Por último, no cuenta con antecedentes penales ni en su país de origen ni en Chile, según se acredita en los documentos acompañados a esta presentación. En su oportunidad informó la autoridad recurrida, detallando que el día 15 de noviembre de 2020, Prefectura de Migraciones y Policía Internacional de Arica y Parinacota de la Policía de Investigaciones de Chile, denunció por ingreso clandestino a la persona extranjera y el día 9 de septiembre de 2021, la Intendencia de Arica y Parinacota, decretó su expulsión del territorio nacional en virtud de la Resolución Exenta N°2.598. Posteriormente el día 19 de enero de 2023, el Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Iquique de la Policía de Investigaciones de Chile, le notificó personalmente la medida

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, en la especie, cabe analizar si el actuar de la parte recurrida fue ilegal, y establecido esto, si se ha infringido el artículo 21 de la Constitución Política de la República. TERCERO: Que, en el caso en particular, consta en la carpeta electrónica, la resolución de expulsión en cuestión, a saber, Resolución Exenta N° 2598/216 de 9 de septiembre de 2021, motivada por las consideraciones dispuestas en el Decreto Ley N° 1094 y en el Reglamento de Extranjería del año 1987. CUARTO: Que, en la actualidad la norma aplicable en materia de migración exige la debida ponderación de las circunstancias que dispone el artículo 129 de la Ley N° 21.325 para resolver la mantención o expulsión de un extranjero que ingresa a territorio nacional eludiendo los controles migratorios, cuyo es el caso de la amparada. QUINTO: Que, de la atenta lectura del informe se observa que la extranjera efectivamente no presentó sus descargos notificada del decreto de expulsión, pero ello no es óbice para descocer la existencia de un hijo de nacionalidad chilena de nombre Riusey Caleft Sánchez Uvaldez, inscrito en el registro de nacimientos de la ciudad de Iquique del año 2024, por lo que, situándose en principio en una de las hipótesis de ponderación positiva por los vínculos con hijos chilenos, requiere ser debidamente ponderada.

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo del año 1932, se declara: Que SE ACOGE el recurso de amparo deducido en favor de Judith Alizon Uvaldez Vargas y se deja sin efecto el decreto de expulsión contenido en la Resolución Exenta N° 2598/216 de 9 de mayo de 2021 de la Delegación Presidencial Regional Arica y Parinacota y en su lugar se ordena al servicio recurrido en atención al tiempo transcurrido desde la dictación del decreto de expulsión y las actuales circunstancias de vida de la amparada, iniciar el proceso de ponderación previsto en el artículo 129 de la Ley 21.325 para determinar su permanencia o expulsión del país. Acordada con el voto en contra del ministro señor Pablo Zavala Fernández, quien estuvo por rechazar la presente acción constitucional por estimar que la resolución cuestionada no padece de la ilegalidad que se le enrostra, toda vez que una vez que fue notificada a quien ahora impetra el amparo, ésta mantuvo una actitud pasiva, lo que en concepto del disidente hace legal la actividad de la autoridad político administrativa al dictar el respectivo decreto de expulsión, siendo el nacimiento de un hijo de la accionante, muy posterior a la dictación del mentado decreto. Comuníquese lo resuelto al Servicio Nacional de Migraciones y al Departamento de Extranjería de la Policía de

Texto Completo (Preview)

C.A. de Arica Arica, treinta y uno de julio de dos mil veinticinco. VISTO: Se deduce recurso de amparo en favor de Judith Alizon Uvaldez Vargas, cédula nacional de identidad boliviana N° 13229486 en contra de la Resolución Exenta N° 2.598/216 del 9 de septiembre de 2021, la entonces Delegación Presidencial de la región de Arica y Parinacota que dispuso su expulsión del territorio nacional, conculc

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