SIN INFORMACION

CORTEZ VARAS REBECA DEL CARMEN CONTRA SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS

Rol

Fecha

31 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece doña Rebeca del Carmen Cortez Varas, chilena, jubilada, quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio de Impuestos Internos, Dirección Regional de Iquique (SII), por estimar que ha incurrido en una actuación ilegal y arbitraria que vulnera sus garantías constitucionales consagradas en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que es propietaria del inmueble denominado “Lote Tres”, ubicado en la Chacra “Miraflores”, comuna de Pica, Provincia del Tamarugal, con una superficie de 135.353,79 metros cuadrados (detalla deslindes), actualmente inscrito en el Conservador de Bienes Raíces de Pozo Almonte a fojas 671 N°642 del Registro de Propiedad del año 2020. En ejercicio de su derecho de dominio, procedió a subdividir el predio conforme al D.L. N°3.516, obteniendo la aprobación del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) mediante Certificado N°225/2025, de 14 de mayo de 2025, acreditando que cada lote resultante supera los 5.000 metros cuadrados y mantiene calidad de predio agrícola. Con el objeto de formalizar la existencia catastral de dichos lotes y cumplir con sus obligaciones tributarias, presentó el 30 de mayo de 2025 la Solicitud F2118 N°469526 ante el SII, requiriendo la asignación de roles provisorios. Sin embargo, mediante oficio de 02 de junio de 2025, el SII denegó la solicitud argumentando que el rol original N°3119-198 presenta superposición con el Plano I-2-454-C.R., emitido por Bienes Nacionales en diciembre de 1989, lo que afectaría la integridad del catastro fiscal. Posteriormente, al consultar en la página web del SII, constató que el sistema arroja el mensaje “No existe una propiedad asociada a este N° de Rol de Avalúo”, lo que, además de impedir la asignación de nuevos roles, genera incertidumbre respecto del dominio inscrito. Alega que dicha negativa carece de sustento jurídico suficiente y constituye una actuación arbitraria, puesto que la subdivisión fue aprobada

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, en lo medular, del recurso se colige que la actora denuncia que el no otorgamiento de roles provisorios respecto de su inmueble en la comuna de Pica, conforme la subdivisión aprobada por el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), constituye un acto arbitrario e ilegal, en tanto es discriminatorio y afecta su propiedad, en lo tocante a la facultad de disposición inherente al derecho de dominio, debido a que esta resolución administrativa le impediría transferirlos. TERCERO: Que basta para rechazar el recurso, el tenor y fundamentos de la decisión recurrida por medio de este arbitrio, desde que es consecuencia del ejercicio de las facultades propias del Servicio de Impuestos Internos, institución a la que le corresponde cotejar los antecedentes de las peticiones que se le formulan y, en este caso, también las características del terreno respecto del cual se solicitó el otorgamiento de roles provisorios, de tal suerte que no existe un acto ilegal y arbitrario de su parte. CUARTO: Que, por otro lado, siendo inconcuso que la actora es propietaria del inmueble inscrito a su nombre, no existe certeza en cuanto a que el otorgamiento de roles provisorios, de parte del Servicio de Impuestos Internos, sea un derecho reclamable en virtud de este arbitrio constitucional de carácter cautelar y de emergencia, debido a que la autoridad fundó su actuar en la eventual superposición de los lotes con otros inmuebles, en virtud de la aplicación de herramientas de georreferenciación, aplicables en la generalidad de casos, de modo que esta no es la vía idónea para determinar si los roles no fueron asignados de forma ilegal o carente de razonabilidad, siendo objeto de un procedimiento administrativo ante el Servicio o, en su caso, uno de lato conocimiento, los que en todo caso contarán con una mayor oportunidad de prueba y descargos, motivo que abona el rechazo el recurso deducido. Y visto, además, lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional d

Fallo

Por tanto, mientras no se regularice dicha situación, no es posible asignar nuevos roles. Se advierte que el certificado del SAG no valida aspectos técnicos clave como la demarcación o acceso, y que autorizar roles en estas condiciones podría afectar derechos de terceros. Con base en lo anterior sostiene que la decisión fue debidamente fundada en el informe técnico ORD. DAV.01.00 N°212, de 02 de junio de 2025, que explicó claramente que la superposición con el plano oficial del Ministerio de Bienes Nacionales imposibilita momentáneamente la asignación de roles. La negativa se basa en razones objetivas, conforme a la normativa vigente, y no constituye una decisión caprichosa ni injustificada. Por tanto, asevera no puede considerarse arbitraria en los términos exigidos por el recurso de protección. Descarta que existe vulneración de las garantías constitucionales invocadas por la recurrente, ya que su actuar se ha ajustado a la normativa vigente y se ha basado en antecedentes técnicos objetivos. Precisa que ha aplicado el mismo criterio que en cualquier caso similar y la recurrente no ha acreditado situaciones comparables con un resultado distinto. Afirma que la negativa de asignar roles provisorios no afecta el derecho de propiedad ni su atributo de disposición, ya que el rol tiene una función meramente tributaria y su omisión no impide ejercer dominio sobre el bien raíz. Reitera que el certificado del SAG no valida coordenadas ni antecedentes demarcatorios, y que autorizar r

Texto Completo (Preview)

Iquique, treinta y uno de julio de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece doña Rebeca del Carmen Cortez Varas, chilena, jubilada, quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio de Impuestos Internos, Dirección Regional de Iquique (SII), por estimar que ha incurrido en una actuación ilegal y arbitraria que vulnera sus garantías constitucionales consagradas en los numerales

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