SAMUDIO GUZMÁN, DIANA MARCELA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
31 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, comparece Gina Daniela Pabón Celis, abogada, en favor de doña Diana Marcela Samudio Guzmán, nacional de Colombia, domiciliada en calle Mirador Poniente 1112, Ovalle, Comuna de Coquimbo; y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de nacionalización, presentada por la recurrente el 08 de junio de 2022, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República. Afirma que la recurrente ingresó regularmente a Chile con intenciones de obtener mejores condiciones de vida y oportunidades, cumpliendo todos los requisitos legales, y que desde la presentación de su solicitud de nacionalización la recurrente no ha recibido comunicación escrita o electrónica relativa a su proceso. Lal recurrente doña DIANA MARCELA SAMUDIO GUZMAN, ha sido víctima de un trato desigual en comparación a otras personas en idénticas condiciones, sin motivo alguno, habiéndose dilatado su proceso por un período de tiempo excesivo, siendo que esta cumple con todos y cada uno de los requisitos establecidos por la ley para obtener los beneficios legales respecto a estas materias, haciendo presente que el recurrente es una ciudadano ejemplar, profesional, con un futuro prometedor en el deporte y con reales posibilidades de representar a Chile en el futbol profesional, sin antecedentes penales, con plenas capacidades económicas para su sustento, con vínculo con su hijo chileno, aportando profesional y culturalmente a nuestro país, dejándose constancia además que, se han realizado enorme esfuerzos por la recurrente de tomar comunicación con las autoridades, el Departamento de Extranjería y Migraciones para poder solucionar su caso y obtener el beneficio y su regularidad. Esgrime que ha transcurrido un plazo excesivo sin respuesta alguna, situación
Fundamentos
motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, contrariando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y decisión de cualquier asunto como el que se ha propuesto en el presente caso. QUINTO: Que, por la presente acción constitucional, se recurre en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la dilación injustificada en dar respuesta a la solicitud de carta de nacionalización presentada, lo cual califica la recurrente de ilegal y arbitrario, señalando que vulnera su garantía fundamental contemplada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. SEXTO: Que, para resolver el asunto en examen, se debe acudir a lo estatuido en la Ley N°19.880. En este sentido resulta útil destacar el principio de celeridad, previsto en su artículo 7, conforme al cual la autoridad debe impulsar de oficio, en todos sus trámites, el procedimiento administrativo, debiendo actuar por propia iniciativa, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Lo anterior, resulta congruente con el principio conclusivo, consagrado en el artículo 8, que determina la necesidad de término del procedimiento con un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo, así como con el principio de economía procedimental, del artículo 9, que manda a la Administración responder con eficacia, evitando trámites dilatorios. Por último, el artículo 14 define el principio de inexcusabilidad señalando que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla, cualquiera que sea su forma de iniciación. SÉPTIMO: Que, de acuerdo con los antecedentes que constan en la tramitación de la presente causa, no aparece un incumplimiento de la normativa que regula la actividad de la Administración reseñada, por cuanto el Servicio Nacional de Migraciones el 28 de diciembre de 2023 remitió oficio ordinario N°101557 que contiene el proyecto de decreto de carta de nacionalización de la recurrente, para que el Ministerio del Interior se pronuncie, conforme lo señalado por Ley. De esta forma, la omisión de la entidad recurrida no acontece, de manera que el libelo carece de sustento fáctico y,
Fallo
Por lo expuesto, solicita tener interpuesto recurso de protección, acogerlo a tramitación y ordenando al Servicio Nacional de Migraciones que se pronuncie sobre la solicitud de nacionalización, con expresa condena en costas. Acompaña los siguientes documentos: 1.- cédula de identidad; 2.- pasaporte; 3.- captura de pantalla envío de solicitud de nacionalización; 4.- correo de avanza etapa de análisis; 5.- resolución que requiere pago. SEGUNDO: Que informa el recurso don Roberto Ignacio Castillo Toro, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo en todas sus partes de la acción, por no configurarse los presupuestos legales ni constitucionales para su interposición, y por existir una tramitación conforme a derecho. Señala que la parte recurrente, ingresó al país el 21 de marzo de 2015, como turista y que el 03 de mayo de 2017, el Servicio Nacional de Migraciones le otorgó el permiso de permanencia definitiva. Indica que el 08 de junio de 2022, solicitó Carta de Nacionalización y que el 28 de diciembre de 2023, se remite al Ministerio del Interior oficio ordinario N°101557, que contiene el proyecto decreto carta de nacionalización, para que se pronuncie, conforme lo señalado por Ley, finalizando la labor del Servicio Nacional de Migraciones. Afirma que encontrándose en tramitación la solicitud del recurrente, quien cuenta con situación migratoria regular en el país, considerando, además, que la solicitud de nacionalización debe ser resuelta por el Pre
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Samudio Guzmán, Diana Marcela Servicio Nacional de Migraciones Recurso de protección Rol N° 1170-2025 La Serena, treinta y uno de julio de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, comparece Gina Daniela Pabón Celis, abogada, en favor de doña Diana Marcela Samudio Guzmán, nacional de Colombia, domiciliada en calle Mirador Poniente 1112, Ovalle, Comuna de Coquimbo; y
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