TORRES DÍAZ, ESTEBAN ANDRÉS/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
31 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, comparece Esteban Andrés Torres Díaz, domiciliado en Avenida Arauco N°39, sector La Antena, comuna de La Serena, deduce acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), representada legalmente por doña Pamela Alejandra Gana Cornejo, por la emisión del acto administrativo materializado en la Resolución Exenta N°R-01-S-70930-2025 de fecha 26 de mayo de 2025, la que rechaza las licencias médicas conferidas por facultativos del área de la medicina. Indica que se desempeña desde hace varios años en el rubro de la minería, que en el año 2020 comenzó a experimentar dolencias en la zona lumbar, que el 30 de diciembre de 2020 se le otorgó la primera licencia médica por lumbago y ante la falta de mejoría fue derivado a un especialista, quien, tras múltiples exámenes de columna lumbar, indicó un tratamiento con medicamentos y sesiones de kinesiología, el que se extendió por varias semanas. Señala que durante ese período surgieron síntomas en los hombros, por lo que el 16 de febrero de 2022 fue sometido a intervención quirúrgica del hombro izquierdo en Clínica Elqui, para reparación del manguito rotador. Posteriormente, debido a dolencias en el hombro derecho, el 5 de abril de 2023 fue intervenido nuevamente mediante acromioplastía y reparación con ancla del manguito rotador, debido a la rotura de un tendón, proceso que nuevamente requirió tratamientos y reposo médico. Afirma que a lo anterior se sumó una nueva complicación, ya que persisten sus dolores lumbares, motivo por el cual consultó al neurocirujano Dr. Juan Perales Cabezas, quien, tras resonancia magnética, diagnosticó hernias del núcleo pulposo lumbar, por lo que el 11 de julio de 2024 fue sometido. Refiere que durante todo este proceso ha permanecido con licencias médicas ininterrumpidas debido a las intervenciones, tratamientos y secuelas que le impiden retornar a cualquier actividad laboral, situación que ha afec
Fundamentos
Fundamentos de la resolución: paciente de 52 años, reclamando 90 días de reposo laboral desde el 29-08-24, con lm por dg osteomuscular, ya con 210 días autorizados por dg (con reposo continuo de 1338 días desde dic 2020 por dg osteomuscular), adjunta imc que no especifica pronóstico de patología, solo informa que se realiza infiltración + kine, y que se encuentra realizando tpi. no acredita kine.tpi rechazado con MCT de 25%, ejecutoriado el 10-07-24. En la sesión N°100 de fecha 07/06/2024 caso N° 662348ev por dolor lumbar crónico. Traumatólogo interconsultor (Dr Maurin) refiere que "La patología de la columna lumbar es moderada, con imágenes propias del grupo etario, sin indicación de cirugías y sin afectación neurológica; no configurado" 2do tpi en trámite…” Agrega que el actor, el 27 de febrero de 2025, recurrió nuevamente ante la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL solicitando se reconsidere el dictamen de 24 de febrero de 2025 y que estudiados nuevamente los antecedentes médicos del caso, mediante RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01-S-70930-2025, de 26 de mayo de 2025, confirmó el rechazo de la licencia médica reclamada. Lo anterior, por cuanto, como se señala en el dictamen en comento: “...Que, esta Superintendencia estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas N°s 19179738-8, 19438019-4, 19714418-1, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que los antecedentes médicos y administrativos evaluados, no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral más allá de los más de 400 días de reposo ya autorizados por la misma patología. “Que, analizados los antecedentes disponibles, los informes médicos adjuntos no indican las limitaciones que produce la patología reclamada, ni evolución de las lesiones. Sumado a lo anterior, no acredita sesiones de kinesioterapia, ni presenta otros procedimientos terapéuticos realizados durante la vigencia de las licencias reclamadas, no fundamentando rol terapéutico del reposo prescrito. “Que, cabe destacar, la parte reclamante se mantiene con reposo por concepto de licencias médicas, desde diciembre de 2020 a la fecha, con más de 1.300 días autorizados por diagnósticos de la esfera osteomuscular, sin lograr su recuperación…” Agrega que revisado los antecedentes por el Dr. LUIS PEDRAZA SALAS, se indicó: Fundamentos de la resolución: Hombre de 52 años, con extenso historial de licencias médicas, presenta reposo desde dic. de 2020 a la fecha, inicialmente con dg de lumbago, luego cambia a SMR y actualmente con dg de lumbago nuevamente; reclama 90 días a contar del 29/08/2024 por este último dg; informe de Ncx no indica adecuadamente compromiso funcional, no acredita kine ni medidas pendientes; tiene TPI rechazado de julio de 2024, no obstante no se configura patología de columna; del acta de dicho TPI destaca evaluación de TMT por columna, que no presenta mayores alteraciones, sin alt. de la marcha ni signos radiculares; Dados los antec. el reposo
Fallo
Por tanto, solicita que se tenga por interpuesto recurso de protección contra SUSESO, se acoja, deje sin efecto la resolución recurrida y se ordene el pago de las licencias médicas rechazadas, con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que, evacuó informe Tomás Garro Gómez, abogado en representación de la Superintendencia de Seguridad Social. En primer término alega la falta de oportunidad de la acción de protección al haberse interpuesto en subsidio de los recursos administrativos que contempla nuestro ordenamiento jurídico, estando, por lo tanto, a la fecha de su interposición vencido el plazo fatal de 30 días corridos que se contemplan para hacerla valer. Sostiene que el actor el 23 de junio del año 2023 (SIC), interpuesto Acción de Protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, por haber confirmado por segunda vez, mediante RESOLUCIÓN EXENTA N°R-01-S-70930-2025, de 26 de mayo de 2025, rechazando el recurso de reconsideración interpuesto con fecha 27 de febrero de 2025, en contra del dictamen contenido en la RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01-UME-23546-2025, de 24 de febrero de 2025, la que a su vez confirmó, rechazando la reclamación de 2 de diciembre de 2024, respecto de lo resuelto por la COMPIN REGIÓN METROPOLITANA, que confirmó el rechazo de las licencias médicas N° 19179738-8, N° 19438019-4 y N° 19714418-1, extendidas por un total de 90 días de reposo a contar del 29 de agosto de 2024, basándose en la causal de orden médico reposo injustificado. Refiere
Texto Completo (Preview)
Torres Díaz, Esteban Andrés Superintendencia de Seguridad Social Recurso de protección Rol N° 1080-2025 La Serena, treinta y uno de julio de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, comparece Esteban Andrés Torres Díaz, domiciliado en Avenida Arauco N°39, sector La Antena, comuna de La Serena, deduce acción constitucional de protección en contra de la Superintendenc
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica