GLORIA DEL CARMEN ALVEAR GARCÉS C/ SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
31 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero. Comparece doña Gloria del Carmen Alvear Garces, cédula de identidad Nº14.345.745-0, domiciliada en Velero Helvetien N°382, Valdivia, e interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), por el acto arbitrario e ilegal consistente en la confirmación del rechazo de dos de sus licencias médicas números 20520243-9 y 20753249-5, por medio de la Resolución Exenta N R-01-S-65974-2025, notificada el 16 de mayo del año 2025, y la Resolución Exenta R-01-S-79388-2025, notificada el 9 de junio del año 2025, lo que, sostiene, vulnera sus derechos fundamentales garantizados en los numerales 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere tener una historia de trastornos psiquiátricos y físicos que han sido tratados desde hace un par de años a la fecha, por la muerte de un hijo y un hermano, además del diagnóstico de autismo de otro hijo, por los que mantiene una depresión severa y fibromialgia, que la mantienen con tratamiento psiquiátrico. Atendido lo anterior su médico le dio licencias médicas para reposo por patología mental, por medio de las dos licencias rechazadas, la primera por 30 días a contar del 2 de febrero de 2025 y, la segunda, por otros 30 días a contar del 4 de marzo de 2025. Las referidas licencias médicas números 20520243-9 y 20753249-5, fueron rechazadas por la COMPIN, manteniendo dicha decisión la recurrida SUSESO, por estimar respecto de la primera licencia que el reposo no se encuentra justificado, ya que el informe médico que se adjuntó no proporciona suficiente información sobre la gravedad, evolución y tratamiento de la condición de la recurrente, lo que impide para esa entidad justificar la necesidad de reposo laboral, confirmando el rechazo en Resolución Exenta N°R-01-S-65974-2025, notificada el 16 de mayo del año 2025. Respecto a la segunda licencia, el rechazo obedece a que los informes médicos no proporcionan suficientes detalles para respaldar la necesidad de una licencia por enfermedad prolongada, más allá de lo que fue inicialmente autorizado y carecen de descripción sobre el impacto de los síntomas en la funcionalidad, su progresión y ajustes en el tratamiento, confirmando el rechazo en resolución Exenta R-01-S-79388-2025, notificada el 9 de junio del año 2025. Sostiene que la decisión de la SUSESO carece de todo fundamento fáctico y jurídico, ya que sus informes médicos dan cuenta de lo complejo de su patología mental, también señalan que sí hay recuperabilidad laboral, la probable fecha de alta depende de la evolución que tenga con la terapia medicamentosa y las consultas y tratamientos que establezca el especialista. Solicita acoger su recurso, ordenando a la recurrida a dejar sin efecto el rechazo de las licencias médicas Nº 20520243-9 y N° N°20753249-5, y el pago inmediato del subsidio y cotizaciones correspondientes, y agrega “o en su defecto resolver por parte de esta Ilustrísima Corte que se realicen lo di
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 20, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado, Acta 95-2015, de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RESUELVE: Que, se rechaza, sin costas, la acción de protección deducida por doña Gloria del Carmen Alvear Garces en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Comuníquese, regístrese y, en su oportunidad, archívese. Rol Protección-500-2025
Texto Completo (Preview)
C.A de Valdivia Valdivia, treinta y uno de julio de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero. Comparece doña Gloria del Carmen Alvear Garces, cédula de identidad Nº14.345.745-0, domiciliada en Velero Helvetien N°382, Valdivia, e interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), por el acto arbitrario e ilegal consistente en la
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