URRUTIA/MUNICIPALIDAD DE QUINTA NORMAL
Rol
Fecha
5 de agosto de 2025
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de dos de abril de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-5235-2023, se rechazó, en todas sus partes, la demanda interpuesta por doña Mónica del Pilar Urrutia Alvarado, en contra de la Ilustre Municipalidad de Quinta Normal, sobre declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales. En contra de dicho fallo recurrió de nulidad la parte demandante invocando la causal prevista en la letra c) del artículo 478 del Código del Trabajo. En subsidio, invocó la causal del artículo 477 del mismo cuerpo normativo. En relación con ambas causales pide que se anule la sentencia recurrida y se dicte sentencia de reemplazo que acoja íntegramente la demanda de autos, es decir, que declare la relación laboral entre las partes, la continuidad de esta, la nulidad del despido, que el despido sufrido por la demandante fue injustificado y, que en consecuencia, se condene a la demandada a las indemnizaciones y prestaciones respectivas, tales como feriados, tanto legales como proporcionales, y cotizaciones de seguridad social, con sus respectivos recargos legales, intereses, reajustes y costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en lo que concierne a la causal principal, del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, la recurrente afirma que es necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Fundando este motivo de nulidad señala que, en el caso de autos, la sentencia incurrió en una equivocación al establecer que los servicios prestados no correspondían a aquellos regidos por el Código del Trabajo, considerando que se trataba de cometidos específicos. Hace presente que se tuvieron como hechos acreditados, en el considerando sexto de la sentencia, que entre las partes existieron diversos contratos de prestación de servicios a honorarios desde enero de 2022 hasta octubre de 2023, durante los cuales el trabajador se desempeñó como "Encuestadora" en el programa "Registro Social de Hogares". Asimismo, que durante este período se verificaron varios elementos propios de una relación laboral: obligación de asistencia a dependencias municipales, jornada de trabajo fija, beneficios propios del Código del Trabajo - como feriado lega l-, subordinación a instrucciones de jefaturas, obligación de desarrollar funciones en dependencias designadas por el empleador y pago de honorarios mensuales. Plantea que tales hechos fueron calificados erróneamente por el tribunal en relación a los siguientes aspectos. 1.- Al considerar que las labores constituían "cometidos específicos" en los términos del artículo 4° de la Ley N° 18.883. Desarrollando esta idea expone que el concepto jurídico de "cometidos específicos" tiene un contenido abierto, que no ha sido definido legalmente, siendo delimitado por la jurisprudencia de nuestros tribunales de justicia. En ese sentido señala que acorde con los fallos de unificación de jurisprudencia dictados por la Excma. Corte Suprema en causas Roles 5699-2015, 31160-2016 y 35151-2017, tales labores deben estar claramente determinadas en el tiempo, perfectamente individualizadas y desarrolladas de manera excepcional, no permanente. Sostiene que las funciones acreditadas no cumplen con estos requisitos, pues no eran perfectamente distinguibles y se realizaron de manera continua durante casi dos años, sin interrupciones. 2.- Al calificarse como "no habituales y accidentales", pues se relacionaban directamente con funciones propias y habituales de la municipalidad, acorde con lo establecido en los artículos 3° letra c) y 4° letra c) de la Ley N° 18.695, que atribuyen a dichos organismos de la administración, entre otras, aquellos cometidos relativos a la promoción del desarrollo comunitario y la asistencia social. Afirma que el hecho de que los servicios se prestaran en el marco de un convenio específico no transformaba automáticamente estas funciones en accidentales o no habituales. 3.- Los hechos acreditados constituían claros índices de subordinación y dependencia, tales como, control de trabajo por jefaturas, prestación de servicios sin solu
Fallo
fallo recurrió de nulidad la parte demandante invocando la causal prevista en la letra c) del artículo 478 del Código del Trabajo. En subsidio, invocó la causal del artículo 477 del mismo cuerpo normativo. En relación con ambas causales pide que se anule la sentencia recurrida y se dicte sentencia de reemplazo que acoja íntegramente la demanda de autos, es decir, que declare la relación laboral entre las partes, la continuidad de esta, la nulidad del despido, que el despido sufrido por la demandante fue injustificado y, que en consecuencia, se condene a la demandada a las indemnizaciones y prestaciones respectivas, tales como feriados, tanto legales como proporcionales, y cotizaciones de seguridad social, con sus respectivos recargos legales, intereses, reajustes y costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en lo que concierne a la causal principal, del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, la recurrente afirma que es necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Fundando este motivo de nulidad señala que, en el caso de autos, la sentencia incurrió en una equivocación al establecer que los servicios prestados no correspondían a aquellos regidos por el Código del Trabajo, considerando que se trataba de cometidos específicos. Hace presente que
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Santiago, cinco de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: Por sentencia de dos de abril de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-5235-2023, se rechazó, en todas sus partes, la demanda interpuesta por doña Mónica del Pilar Urrutia Alvarado, en contra de la Ilustre Municipalidad de Quinta Normal, sobre declaración de relación labo
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