SIN INFORMACION

MARIÑO BASTIDAS DARIANA PAOLA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

31 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece Dariana Paola Mariño Bastidas (25 años), de nacionalidad venezolana, quien interpone acción de amparo en contra de Resolución Exenta N°25220771 de 16 de abril de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual ordena la expulsión de país y prohíbe el ingreso por un plazo de 5 años, vulnerando con ello su garantía fundamental del articulo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Refiere que, el 5 de julio de 2024 ingreso a Chile por un paso no habilitad con la intención de reencontrase con sus hermanos menores de edad, madre y padrastro que se encuentran residiendo en el país. Hace presente que actualmente cuenta con el apoyo de su madre y padrastro y mantiene contrato laboral con la empresa de Casablanca Tresmontes, en el cargo de operativo de producción, además es un gran apoyo para sus hermanos pequeños quienes asisten a una escuela de futbol. Agrega que, ingresó post pandemia del COVID-19, logró realizar de forma presencial la declaración voluntaria por paso no habilitado en agosto del año 2024 de forma personal, ante la PDI el 9 de agosto de 2024 en un operativo especial coordinado por la Oficina Migrante de la Municipalidad de Casablanca, en esa oportunidad, a la amparada se le tomó la declaración jurada, y recién se entera de la notificación del inicio del Procedimiento Sancionatorio, cuando le notifican de la orden de expulsión por Resolución Exenta N° 25220771, ya que de forma alguna, la PDI de Valparaíso, le otorgó un ejemplar del Acta de notificación del inicio del procedimiento, que supuestamente aparece en el Sistema. En efecto, al momento de realizar la declaración de ingreso por paso no habilitado, la PDI incurrió en un error al momento de iniciar el procedimiento administrativo, porque únicamente, tomaron la firma, sin embargo; no le dieron el ejemplar que le correspondía, tampoco se le proporcionó o se le permitió contar con asistencia jurídica. Incluso, la referida notificación, no señ

Fundamentos

considerando I. - En cuanto a la excepción de previo y especial pronunciamiento opuesta por el Servicio Nacional de Migraciones: Primero: Que, si bien la Ley 21.325, contempla un recurso especial de reclamación en el proceso de expulsión, lo cierto es que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, la presente acción de amparo es procedente frente alguna privación, perturbación o amenaza en la libertad personal o seguridad individual, situación que es justamente la alegada en el libelo por el amparado, por lo que la excepción intentada será desestimada. II. - En cuanto al fondo: Segundo: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Tercero: Que, por esta vía cautelar se reclama la ilegalidad de Resolución Exenta N°25220771 de 16 de abril de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que decretó la expulsión de la amparada del territorio nacional, fundado en su ingreso por paso no habilitado disponiendo prohibición de ingreso al territorio nacional por un plazo de 5 años. Cuarto: Que, la recurrida informa que la amparada no acompañó dentro del plazo legal antecedentes o descargos dentro del procedimiento administrativo regulado, no obstante ser notificada del inicio del procedimiento sancionatorio de expulsión. Estima así, que la amparada se encuentra en la causal dispuesta en el artículo 127 N° 1, en relación con los artículos 32 N° 3, todos de la Ley N° 21.325, al haber ingresado por paso no habilitado al territorio nacional, lo que habilita su expulsión. Quinto: Que, del análisis de los argumentos y antecedentes acompañados por la amparada en su recurso, en especial el contrato de trabajo con empresa Tresmontes de noviembre de 2024 y el certificado de cotizaciones previsionales, es posible establecer que mantiene un arraigo laboral y social en el país. Además, acreditó mediante fotografías de cédulas de identidad, que reside en el país junto a su madre y hermanos menores de edad, comprobando con ello su arraigo familiar. Sexto: Que, en consideración al arraigo laboral y familiar de la actora, se logra concluir que, de ejecutarse la medida de abandono se ocasionaría un daño a la amparada, vulnerando lo dispuesto en el artículo 1° inciso segundo de la Constitución Política de la República, que establece que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, motivo por el cual se acogerá el presente arbitrio.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, resuelve: I- Que, se rechaza la excepción de previo y especial pronunciamiento invocada por el Servicio Nacional de Migraciones II- Que, se acoge, sin costas, la acción de amparo deducida por Dariana Paola Mariño Bastidas, en consecuencia, se deja sin Resolución Exenta N° N°25220771 de 16 de abril de 2025, y, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, ordenando al referido Servicio reabrir el procedimiento administrativo, otorgándole un plazo de 60 días a fin que la amparada acredite el arraigo social y familiar que mantiene en el país, debiendo resolver lo que en derecho corresponda. Se deja sin efecto la orden de no innovar decretada a folio N° 2. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-2585-2025.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, treinta y uno de julio de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece Dariana Paola Mariño Bastidas (25 años), de nacionalidad venezolana, quien interpone acción de amparo en contra de Resolución Exenta N°25220771 de 16 de abril de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual ordena la expulsión de país y prohíbe el ingreso por un

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