SANDRA BARAHONA BRAVO/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y OTRO
Rol
Fecha
31 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece doña Sandra Patricia Barahona Jiménez, quien interpone acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto y omisión arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-UME-60916-2025 de 7 de mayo de 2025, mediante la cual confirmó el rechazo de las licencias médicas (16)Nºs87046859-8, 88434188-4, 92136852-6, 93687614-5, 94864918-7, 96118262-K, 97484056-1, 17239232-6, 17495973-0, 17761835-7, 18023502-7, 18382004-4, 18609583-9, 19072812-9, 19333558-6, 19617935-6, sin fundamento plausible y de manera arbitraria, todo lo cual vulnera, priva y perturba las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 N°1 y 24 de la Constitución Política de la República, garantizadas por el artículo 20 del mismo cuerpo normativo. Refiere que tiene 59 años y hace más de 10 años se manifestaron síntomas físicos de enfermedades, los que han ido desencadenando en varios diagnósticos desde el 2015 hasta la fecha. Los primeros síntomas fueron por depresión, lo que en la actualidad está categorizada como depresión grave y ansiedad. Luego se fueron añadiendo nuevos diagnósticos, siendo estos, fibromialgia; lumbago; cervicalgia, omoalgia, compromiso cognitivo, artrosis cervical y lumbar, y tinitus. Agrega que, producto de lo anteriormente descrito, acudió al Neurólogo Dr. Leopoldo Díaz, el cual le solicitó exámenes para determinar el compromiso correspondiente, y hasta la fecha permanece con tratamiento kinesiológico permanente, pero el facultativo nombrado falleció, lo que la obligó a acudir a un nuevo médico. Indica que actualmente está siendo tratada por sistema GES por depresión grave y ansiedad generalizada, además indica que padece secuelas de un ADV, lo que conlleva a no tener autonomía, por lo mismo, depende de terceras personas que puedan ayudarla. Manifiesta que el 26 de marzo recurrió a la SUSESO, ya que la SUBCOMISIÓN VIÑA DEL MAR- QUILLOTA- COMPIN REGIÓN DE VALPARAÍSO confirmó el
Fundamentos
considerando la intensidad de los síntomas y el tratamiento indicado para el cuadro descrito. La resolución anterior, sólo da cuenta de que contiene una decisión del todo ilegal y arbitraria. Esto, debido a que, en primer lugar, su texto no indica razones o fundamentos serios que hagan plausible el rechazo, pues sólo señala que los antecedentes médicos y administrativos evaluados, y que no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral por los 452 días en relación a las licencias médicas todas mencionadas, siendo su inicio a contar del 03 de junio de 2023, sin indicar motivo ni razón alguna que respalde aquello. Sumado a lo anterior, la entidad fiscalizadora señala que los antecedentes médicos presentes en los informes médicos acompañados por mí no son suficientes para fundamentar y respaldar el reposo prescrito por el médico tratante que emitió y extendió las licencias médicas. Todo esto, sin agregar mayores razones específicas que justifiquen haber arribado a dicha conclusión Hace presente que el 27 de diciembre de 2022 realizó una solicita para pensión de invalidez, la cual fue rechazada, por lo anterior, formalizó una segunda solicitud a la Comisión Médica de Viña del Mar, la cual fue acogida parcialmente, otorgándole un 53$ de impedimentos, de 30 de diciembre de 2024. Sin embargo, esta fue apelada por la Compañía de Seguros de Vida el 20 de enero de 2025. Solicita se deje sin efecto el acto administrativo singularizado, y que la Superintendencia de Seguridad Social ordene el pago de las licencias médicas anteriormente rechazadas, o en subsidio decrete el o los peritajes pertinentes para los efectos de determinar la procedencia o no de la las licencias médicas rechazadas. A folio 12 evacua informe don Roberto Barraza Saavedra, abogado en representación de la Superintendencia de Seguridad Social. En primer término, alega la improcedencia de la presente acción constitucional, por cuanto la materia sobre la que versa dice relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, que no está amparado por la acción cautelar que motiva estos autos. Refiere que, la actora recurrió a la SUCESO el 26 de marzo de 2025 reclamando en contra de la Compin, toda vez que confirmó la reducción a 3 días de la licencia médica N° 93687614-5, extendida inicialmente por 21 días a contar del 30 de octubre de 2023, emanado de la ISAPRE VIDA TRES S.A., por reposo injustificado. Además, la SUBCOMISIÓN VIÑA DEL MAR - QUILLOTA - COMPIN REGIÓN DE VALPARAÍSO confirmó el rechazo de las licencias médicas N° 87046859-8, 88434188-4, 92136852-6, 94864918-7, 96118262-K, 97484056-1, 17239232-6, 17495973-0, 17761835-7, 18023502-7, 18382004-4, 18609583-9, 18807388-3, 19072812-9, 19333558-6, 19617935-6, extendidas por 452 días a contar del 03 de junio de 2023, por reposo injustificado. Por lo anterior, estudio los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por la
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República; y artículos 1° y siguientes del Acta N 94-2015, de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección se declara: I. Que, se rechaza la alegación de improcedencia a invocada por la Superintendencia de Seguridad Social. II. Que, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por doña Sandra Patricia Barahona Jiménez en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-2990-2025.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, treinta y uno de julio de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece doña Sandra Patricia Barahona Jiménez, quien interpone acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto y omisión arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-UME-60916-2025 de 7 de mayo de 2025, mediante la cual conf
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