12º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP. C/ LUIS IGNACIO ALBORNOZ ASTUDILLO.

Rol

Fecha

31 de julio de 2025

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Segundo: Que, a su vez, el artículo 139 del referido ordenamiento prevé que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes expuestos aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve suficientemente satisfecha con otras medidas, distintas a la prisión preventiva, y que al efecto contempla el artículo 155 del mismo cuerpo legal, como se dirá en lo resolutivo. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 140 a 155 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada dictada en la audiencia de veinticinco de julio del año en curso, por el 12°Juzgado de Garantía de Santiago, que decretó la prisión preventiva del imputado Luis Ignacio Albornoz Astudillo y se declara que éste queda sujeto a las medidas cautelares contempladas en las letras a) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario en su modalidad de nocturno y arraigo nacional, debiendo el Tribunal a quo disponer lo pertinente para hacer cumplir lo ordenado. Devuélvase vía interconexión. N° Penal-2488-2025

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 140 a 155 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada dictada en la audiencia de veinticinco de julio del año en curso, por el 12°Juzgado de Garantía de Santiago, que decretó la prisión preventiva del imputado Luis Ignacio Albornoz Astudillo y se declara que éste queda sujeto a las medidas cautelares contempladas en las letras a) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario en su modalidad de nocturno y arraigo nacional, debiendo el Tribunal a quo disponer lo pertinente para hacer cumplir lo ordenado. Devuélvase vía interconexión. N° Penal-2488-2025

Texto Completo (Preview)

San Miguel, treinta y uno de julio de dos mil veinticinco Sala: Segunda Sala Rol Corte: 2488-2025 Penal. RIT: 2409-2025 12°JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO. Relatora: Emil Ibarra Sáez Digitadora: Carolina Orellana Medina Caratulado: MP. C/LUIS IGNACIO ALBORNOZ ASTUDILLO Tipo de Recurso: Apelación cautelar personal Materia: tráfico ilícito de drogas Escritos proveídos en audiencia: 3 (folios 3, 4

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