PIERRE CHERILIO /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
31 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece don Tomas Matheson Mujica, abogado, en favor de CHERILIO PIERRE, de nacionalidad haitiana, quien interpone acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por no acoger a trámite su solicitud de residencia definitiva en Chile. Refiere que, el 30 de junio de este año, mediante comunicación electrónica N°81320354 del Servicio Nacional de Migraciones, y con motivo de una solicitud de residencia definitiva, se informó a la amparada que no es posible admitir a tramitación su solicitud por registrar una medida de abandono vigente dictada en su contra por el Servicio Nacional de Migraciones, por registrar rechazo de visa, acto administrativo que a la fecha se encuentra vigente, por lo que debe dar cumplimiento a la medida. De lo anterior, es menester señalar que la parte amparada no tiene copia de dicho documento, ya que en ningún momento llegó a tener conocimiento de ella. Indica que no le ha sido notificada y al realizar las búsquedas necesarias no ha sido posible encontrarla, por lo que desconoce los
Fundamentos
motivos que llevaron a la administración a disponer dicha orden de abandono, por lo que no habiendo sido notificada esta resolución que dispone el abandono no ha surtido efecto a raíz de lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 19.880, sin perjuicio que en los hechos se le impide realizar una nueva solicitud y se dispone su aplicación. A folio 6 evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando desde ya el rechazo en todas sus partes de esta, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición. Refiere que mediante Resolución Exenta N°24490795 de fecha 24 de octubre de 2024 del Servicio Nacional de Migraciones, se rechazó la solicitud de residencia definitiva de la persona extranjera, disponiendo su abandono del país dentro del plazo de 10 días. El motivo del rechazo con abandono es por no acompañar el pago de la sanción por residencia irregular a la fecha de dictación de la Resolución Exenta. Posteriormente, el 2 de 2025, solicitó la residencia definitiva mediante ID N°73419776 a través de la plataforma “Simple”, la que es inadmisible, conforme a lo establecido en el artículo 50 inciso final del Decreto 296, al mantener una orden de abandono firme y vigente a la cual no ha dado cumplimiento, lo que fue informado a la persona extranjera mediante comunicación electrónica N° 81320354 de 30 de junio de 2025 del Servicio Nacional de Migraciones. A folio 5 se ordena traer autos en relación Con lo relaciona y considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, mediante esta acción cautelar se impugna la ilegalidad de la comunicación electrónica de 30 de junio de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, por medio de la cual no se admite a tramitación su solicitud de residencia definitiva por mantener una orden de abandono firme y vigente a la cual no ha dado cumplimiento. Tercero: Que, atendido al mérito de lo informado y los antecedentes acompañados se concluye que la mentada comunicación no da cuenta de la adopción de un acto administrativo que amenace o vulnere la seguridad individual o la libertad personal del actor, desde que ella no contiene una medida de abandono, o expulsión en su contra, motivo por el cual, no configurándose el presupuesto esencial para la procedencia de la presente acción constitucional de amparo, será desestimada, sin perjuicio de solicitarlo por la vía administrativa que corresponda.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara, se rechaza, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de CHERILIO PIERRE en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-2602-2025.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, treinta y uno de julio de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece don Tomas Matheson Mujica, abogado, en favor de CHERILIO PIERRE, de nacionalidad haitiana, quien interpone acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por no acoger a trámite su solicitud de residencia definitiva en Chile. Refiere que, el 30 de junio de este año, media
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