SIN INFORMACION

TREBOTICH/COOPERATIVA AGRICOLA CONTROL PISQUERO DE ELQUI Y LIMARÍ LIMTADA

Rol

Fecha

31 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, comparece don Rodrigo Molina Bauer, abogado, en representación de doña María Antonia Trebotich Tapia, profesora de educación general básica, quien interpone recurso de protección en contra de la Cooperativa Agrícola Control Pisquero de Elqui y Limarí Limitada, representada por su representante legal, don Luis Horacio Petit Cortés. Señala que la Cooperativa ha incurrido en una conducta arbitraria e ilegal al negarse a aceptar su renuncia como socia de la cooperativa, lo que vulneraría sus derechos constitucionales establecidos en el artículo 19 N° 15 y 24 de la Constitución Política de la República. Indica que su representada era propietaria de dos inmuebles y dos derechos de aprovechamiento de aguas en la comuna de Paihuano, citando sus respectivas inscripciones, los cuales utilizaba para la producción de uva pisquera y que en su calidad de viticultora, ingresó como socia de la Cooperativa Agrícola Control Pisquero de Elqui y Limarí Limitada. Refiere que, posteriormente, mediante escrituras públicas de 15 de noviembre de 2022, su representada vendió y transfirió todos los predios y derechos de agua a la sociedad El Retiro de Elqui SpA, perdiendo con ello su calidad de viticultora. Sostiene que, a consecuencia de lo anterior, ya no podía cumplir con la obligación de entregar su producción de uva pisquera a la Cooperativa, por lo que carecía de sentido que continuara como socia de la misma. Que, a raíz de esta situación, en junio de 2024, la recurrida le informó la suspensión en el ejercicio y goce de sus derechos como socia, debido a que no entregó la uva pisquera correspondiente a la vendimia de ese año. Expone que, por tales razones el 24 de octubre de 2024, su representada presentó su renuncia formal al Consejo de Administración de la Cooperativa, y que tal organismo aplicara a su respecto la excepción prevista en el artículo 16 numeral tres de los Estatutos que permite eximir a un socio de la obligación de presentar un reem

Fundamentos

considerando que ya no posee predios ni desarrolla actividad vitivinícola. Indica que la exigencia estatutaria de presentar un reemplazante tiene como finalidad evitar la pérdida de producción pisquera para la Cooperativa, situación que no se configura en este caso, ya que su representada había dejado de producir uva pisquera desde hace tiempo. Afirma que, por lo tanto, resultaba lógico y racional que el Consejo de Administración hiciera uso de la facultad que al efecto le confiere el Estatuto Social, para relevar a su representada de la exigencia de presentar un reemplazante, desde que su renuncia no implicaba que la Cooperativa dejara de recibir de un día para otro la producción comprometida, ya que ello hacía varias temporadas había dejado de ser materialmente posible por las razones antes anotadas. Sostiene que la actuación de la recurrida, al hacer un uso caprichoso y abusivo de facultades discrecionales que le confiere el estatuto social, vulnera la garantía constitucional del derecho de asociación, consagrado en el artículo 19 N°15 de la Constitución, ya que nadie puede ser obligado a pertenecer a una asociación en contra de su voluntad y el derecho de propiedad de su representada, protegido en el artículo 19 N°24 de la Constitución, pues se le impide disponer libremente de sus bienes y con la imposibilidad de ejercer el derecho que tiene todo socio que pierde su calidad de tal, de pedir que la Cooperativa le reembolse las sumas que le correspondan por concepto de cuotas de participación y participación en los beneficios (art. 19° de los Estatutos Sociales), en circunstancias que ya no desarrolla una actividad económica que justifique seguir perteneciendo a ella, y, por ende, no obtiene ningún provecho económico de su calidad de socia, ni tampoco afecta con su renuncia la producción de uva pisquera que recibe la Cooperativa.

Fallo

Por lo expuesto, solicita que se acoja el recurso de protección y se ordene a la Cooperativa Agrícola Control Pisquero de Elqui y Limarí Limitada deje sin efecto la decisión adoptada el 13 de noviembre de 2024 y acepte la renuncia de la actora, con expresa condena en costas. 2° Que, informa el recurso don José Manuel Henríquez García Huidobro, abogado, en representación de la Cooperativa Agrícola Control Pisquero de Elqui y Limarí Limitada, solicitando el rechazo del recurso interpuesto. Señala que la Cooperativa es una entidad regida por la Ley General de Cooperativas y su estatuto social cuyo texto refundido fue aprobado por la Junta General de Socios celebrada el 19 de octubre de 2024, el que reglamenta clara y detalladamente el procedimiento y condiciones que debe cumplir un socio para renunciar a la cooperativa, destacando que el artículo 11 de la normativa interna establece que los socios tienen la obligación de observar personalmente y exigir de los demás el fiel cumplimiento de los estatutos, de los reglamentos internos y los acuerdos adoptados por las asambleas, Juntas Generales de Socios, Consejo de Administración o Comité, según proceda y corresponda. Alega la falta de idoneidad y oportunidad del recurso, haciendo presente que la Ley General de Cooperativas establece en el artículo 114 que las controversias que se susciten entre los socios en su calidad de tales; entre éstos y las cooperativas de las que formen o hayan formado parte (…) se regirán por la justici

Texto Completo (Preview)

Trebotich Tapia, María Antonia Cooperativa Agrícola Control Pisquero de Elqui y Limarí Limitada Recurso de Protección Rol N° 2051-2024.- La Serena, treinta y uno de julio de dos mil veinticinco VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, comparece don Rodrigo Molina Bauer, abogado, en representación de doña María Antonia Trebotich Tapia, profesora de educación general básica, quien interpone recurso de p

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