SIN INFORMACION

TAMAYO GALLERO LUIS JAVIER/JUZGADO DE GARANTIA DE VIÑA DEL MAR

Rol

Fecha

31 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Que, a folio uno se deduce recurso de amparo en favor de Luis Tamayo Gallero, y en contra del Juzgado de Garantía de Viña del Mar, con motivo de la resolución de 23 de julio de 2025, bajo el RIT N°3.732-2023, por medio de la cual se revocó la pena sustitutiva de Libertad Vigilada concedida, y se ordenó el ingreso inmediato al Complejo Penitenciario de Valparaíso, tras revocar dicha pena sustitutiva, y a pesar de no encontrarse ejecutoriada la resolución que revocó dicha sanción. Expone que fue condenado a sufrir la pena corporal de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo y la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor del delito consumado, previsto y sancionado en el artículo 440 del Código Penal, sustituyéndosele por la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva. Indica que no se presentó a iniciar la pena sustitutiva de libertad vigilada, y, en consecuencia, el día 23 de julio de 2025, se celebra la audiencia de control de detención, en donde se accedió a la petición del Ministerio Público, en orden a la revocación de pena sustitutiva, y la juez de sala ordena la revocación de la misma y su ingreso inmediato a cumplir la pena impuesta. Alega que la resolución del tribunal afecta ilegal y arbitrariamente la libertad del amparado

Fundamentos

considerando además que la resolución que se pronuncia revocando la pena sustitutiva es apelable en virtud del artículo 37 de la ley 18.216 y no puede ejecutarse de inmediato. Previas citas legales, pide que se acoja el presente arbitrio, dejando sin efecto la resolución impugnada, y correlativamente sin efecto la orden de ingreso decretada. Que, a folio cuatro, evacúa informe Loreto León Pinochet, jueza del Juzgado de Garantía de Viña del Mar, indicando en lo pertinente que es efectivo que dispuso el cumplimiento inmediato de lo resuelto, esto es el ingreso del condenado en el Complejo Penitenciario de Valparaíso por el tiempo que corresponda, pues debe imputarse el periodo de observación, que debiera corresponder desde 18 de agosto del 2023 al 14 de septiembre del mismo año, según confirme la delegada respectiva. Lo anterior, se justifica en la consideración que la resolución en cuestión, que revoca una pena sustitutiva, no es de aquellas que contempla el artículo 79 del Código Penal, ya que no es una sentencia definitiva ni una que pone termino al proceso, sino que corresponde a un auto, pues resuelve un incidente en la etapa de ejecución de una sentencia condenatoria, ya ejecutoriada. Por lo que, a su juicio, debe darse curso a las reglas especiales fijadas para este tipo de incidentes en la ley N°18.216, esto es el artículo 37 que contempla el recurso de apelación de acuerdo a las reglas generales, contenidas en los artículos 366 del Código Procesal Penal y siguientes, específicamente el artículo 368, que concede la apelación en el sólo efecto devolutivo, salvo mención expresa del legislador, lo que no sucede en la especie. Que, a folio siete, se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, la resolución atacada por esta vía no puede ser considerada como ilegal, toda vez que el artículo 368 del Código Procesal Penal establece como regla general que los recursos de apelación se conceden en el solo efecto devolutivo, a menos que la ley señale expresamente lo contrario. Lo anterior queda corroborado por el artículo 355 del mismo cuerpo legal al disponer que la interposición de un recurso no suspende la ejecución de una resolución, salvo que fuere una sentencia definitiva condenatoria, o que la ley dispusiere expresamente lo contrario. Tercero: Que, conforme a ello, la decisión impugnada en este caso no es una sentencia definitiva que ponga término al juicio, sino una que dispone la manera en cómo es

Fallo

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Luis Tamayo Gallero, y en contra del Juzgado de Garantía de Viña del Mar. Déjese sin efecto la orden de no innovar decretada a folio dos. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2610-2025.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta y uno de julio de dos mil veinticinco. Visto: Que, a folio uno se deduce recurso de amparo en favor de Luis Tamayo Gallero, y en contra del Juzgado de Garantía de Viña del Mar, con motivo de la resolución de 23 de julio de 2025, bajo el RIT N°3.732-2023, por medio de la cual se revocó la pena sustitutiva de Libertad Vigilada concedida, y se ordenó el ingre

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