CARCAMO ROJAS NATALIA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL"
Rol
Fecha
31 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece vía formulario de esta Corte, Natalia Gabriela Cárcamo Rojas, quien deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, en adelante SUSESO, por el acto ilegal y arbitrario, consistente en la dictación de las Resoluciones Exentas N° R-01-UME-61018-2025, de 7 de mayo de 2025, que confirmó el rechazo de la licencia médica N°111321910-2, otorgada por 13 días a contar del 3 de diciembre de 2024 y la N° R-01-S-54208-2023, de 24 de abril de 2025, confirmó rechazo licencias médicas N°107647332-K y 109183925-k, otorgadas por 59 días, a contar del 23 de septiembre de 2024, en ambos casos por reposo no justificado, lo que estima conculcaría alguna de sus garantías constitucionales consagradas en los artículos 19 de la Constitución Política de la República de Chile. Expone que, trabajaba como ejecutiva de atención al cliente, pero su situación laboral se vio gravemente afectada por una crisis familiar el 4 de julio de 2024, cuando su hija intentó suicidarse ingiriendo una sobredosis de paracetamol, siendo hospitalizada en el Hospital Gustavo Fricke hasta el 26 de ese mes. Relata que fue la tercera vez que intentaba quitarse la vida y que, al momento del alta, tanto el médico como la trabajadora social le exigieron que debía mantenerse con ella las 24 horas del día, para evitar que se volviera a hacer daño. Indica que esta situación traumática generó en la recurrente un cuadro de ansiedad, angustia, pérdida de apetito, insomnio y otros síntomas que la incapacitaron para desempeñar sus funciones laborales de manera adecuada. Afirma que, a pesar de contar con diagnósticos médicos y psicológicos que respaldaban su estado de salud mental, SUSESO rechazó las licencias médicas solicitadas del 23 de septiembre, 24 de octubre y del 3 de diciembre, todas del 2024. Esta negativa agravó su situación laboral, ya que no pudo cumplir con sus obligaciones profesionales debido a su estado emocional. Refiere que, como consecuencia d
Fundamentos
fundamentos técnicos del rechazo se basaron en que el reposo prescrito carecía de justificación técnica, ya que los antecedentes no permitían establecer incapacidad laboral más allá de los 242 días discontinuos ya autorizados por la misma patología. En este sentido, la Superintendencia observó deficiencias en la documentación médica: ausencia de descripción de disfuncionalidad, falta de ajuste progresivo de farmacoterapia, ausencia de evaluación por especialista en Psiquiatría de Adultos, y carencia de detalle sobre evolución del cuadro clínico. Concluye que, considerando el extenso tiempo que la recurrente ha utilizado licencias médicas, no concurren los requisitos técnico-médicos necesarios para proceder con la prórroga solicitada.
Fallo
Por tanto, el accionar de los organismos recurridos se encuentra plenamente respaldado por el ordenamiento jurídico vigente y las consideraciones médicas especializadas del caso. Acompaña documentos a su informe. A folio 10, se trajeron los autos en relación. A folio 12, se ordenó a la recurrida complementar su informe, debiendo pronunciarse sobre la R-01-S-54208-2023, de veinticuatro de abril de dos mil veinticinco, que confirmó el rechazo de las licencias médicas N° N°107647332-K y 109183925-k, y que también fueron reclamadas por la recurrente. A folio 16, complementó su informe la Superintendencia de Seguridad Social, señalando que las licencias médicas N°s 107647332-K y 109183925-K otorgadas a la Sra. Cárcamo, cubrían un período de 59 días a partir del 23 de septiembre de 2024 y fueron rechazadas inicialmente por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) de la Región de Valparaíso por considerar que el reposo no estaba justificado. Agrega que, el 3 de enero pasado la recurrente reclamó ante la SUSESO, siendo rechazado el 27 de febrero mediante Resolución Exenta N° R-01-UME-26008-2025, por considerar que los antecedentes médicos no demostraban incapacidad laboral adicional ni describían severidad o compromiso funcional que justificara el reposo. Posteriormente, presentó una solicitud de reconsideración el 5 de marzo, también rechazada el 25 de abril mediante Resolución Exenta N° R-01-S-54308-2025, reiterando la insuficiencia de evidencia para extender el
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C.A. de Valparaíso. Valparaíso, treinta y uno de julio de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece vía formulario de esta Corte, Natalia Gabriela Cárcamo Rojas, quien deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, en adelante SUSESO, por el acto ilegal y arbitrario, consistente en la dictación de las Resoluciones Exentas N° R-01-UME-61018-2025, de 7 de
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