MP C/ KATHERINNE ALEXANDRA MENESES HERRERA
Rol
Fecha
31 de julio de 2025
Materia
CUASIDELITO DE LESIONES: CODIGO AGRUPADOR (00902, 00903 Y 00904) ART 490 Y 494, 490, 491 Y 492.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos: 1°) Que en estos autos RIT 2129-2025, RUC 2500518258- del Juzgado de Garantía de Copiapó, el abogado don Marcos Enrique Soto Contreras, por la querellante y víctima de autos, doña Valeria Alejandra González Márquez, deduce apelación en contra de la resolución dictada en audiencia de 18 de julio pasado, que acogió la solicitud de suspensión condicional del procedimiento ofrecida por el Ministerio Público con acuerdo con la Defensa del encausado. El apelante expresa, en síntesis, que no se cumplen los requisitos legales para esta salida alternativa, la que no es proporcional frente a la entidad del hecho y el daño. Al efecto hace presente que en la querella se solicitaron diversas diligencias, las que no han sido realizadas por el ministerio público y que, de otro lado, lesiones sufridas por la víctima son de carácter grave en los términos del artículo 397 N° 1 y 399 del Código Penal, al tratarse de fracturas vertebrales múltiples y compromiso neurológico potencial, lo que a su juicio impide dicha suspensión. Añade que además se infringe el artículo 237 letra b) del Código Procesal Penal, que exige que la reparación a la víctima sea adecuada, lo que no acontece con respecto al monto ofrecido ($2.000.000), y en particular su pago en cuotas durante 10 meses. 2°) Que, el artículo 237 del Código Procesal Penal dispone: “Suspensión condicional del procedimiento. El fiscal con el acuerdo del imputado, podrá solicitar al juez de garantía la suspensión condicional del procedimiento. El juez podrá requerir del ministerio público los antecedentes que estimare necesarios para resolver. La suspensión condicional del procedimiento podrá decretarse: a) Si la pena que pudiere imponerse al imputado, en el evento de dictarse sentencia condenatoria, no excediere de tres años de privación de libertad, y b) Si el imputado no hubiese sido condenado anteriormente por crimen o simple delito…”. 3º) Que el requisito de la letra a) del artículo 237 del Código Procesal Pen
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 237, 238 y 358 y siguientes del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada, dictada por el Juez del Juzgado de Garantía de Copiapó, don Cristian Medina Kirsten, en audiencia de 18 de julio pasado, que decretó la suspensión condicional del procedimiento ofrecida por el Ministerio Público, con acuerdo de la encartada, Katherinne Alexandra Meneses Herrera. Regístrese y devuélvase. Rol Corte: Penal-510-2025
Texto Completo (Preview)
Fecha: treinta y uno de julio de dos mil veinticinco Sala: Primera Rol Corte: Penal-510-2025 Ruc N°: 2500518258-4 Rit N°: O-2129-2025 Juzgado: Garantía de Copiapó. C.A. de Copiapó Integrantes: ministra señora Erika Villegas Pavlich, ministra (s) señora Llilian Durán Barrera y abogada integrante señora Verónica Álvarez Muñoz Relatora: Anita Maluenda Hernández Abogada Asesora M.P.: Valentina Vargas
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