FISCALIA IQUIQUE C/ JAVIER HERNAN ROJAS AMESTICA
Rol
Fecha
31 de julio de 2025
Materia
CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD ART. 196 E LEY 18.290
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y OÍDO: En estos antecedentes RUC N° 2400460666-K, RIT N° 1613-2024, Rol Corte 383-2025 Penal, el Juzgado de Garantía de esta ciudad dictó sentencia en juicio oral simplificado el once de mayo pasado, mediante la cual se condenó a Javier Hernán Rojas Améstica, como autor de un delito conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, descrito y sancionado en los artículos 110, 111 y 196, todos de la Ley N°18.290, cometido en esta jurisdicción el día veintitrés de abril de dos mil veinticuatro. En representación del sentenciado, el abogado Sr. Germán Antonio González Valerio, dedujo recurso de nulidad, invocando como causal principal la prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 342, en específico, por infracción a los principios de la lógica y razón suficiente contemplados en el artículo 297 del Código Procesal Penal, y en subsidio por la causal prevista en el artículo 374 letra c), del mismo cuerpo legal. A la audiencia dispuesta para su conocimiento, compareció por el acusado el abogado Sr. Germán González Valerio, mientras que por el Ministerio Público lo hizo la letrada Sra. Marcela Tapia Leiva.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Respecto de la primera causal, señala el recurrente que en el motivo noveno de la sentencia, el juzgador valora de forma arbitraria y carente de lógica la prueba rendida, particularmente en cuanto a la participación de su defendido en los hechos que se le imputan. Señala que el Juez da por acreditada la participación del acusado basándose exclusivamente en las declaraciones de los testigos del Ministerio Público, principalmente la del funcionario policial Francisco Esteban Navarrete Toledo, a quien considera la única prueba de cargo directa. Agrega que esta declaración es insuficiente y contradictoria, ya que existen antecedentes en la carpeta investigativa y en el acta de aprehensión, como en el registro de audio de la formalización, que indican la presencia de más de un ocupante en el vehículo, lo cual pone en duda la identificación certera del conductor. Indica que el Juez desestimó la declaración de los testigos de la defensa sin fundamentos suficientes, basándose en apreciaciones subjetivas como supuesta falta de credibilidad o cuestionamientos de tiempo y espacio, sin aplicar debidamente las máximas de la experiencia.
Fallo
Por tanto, sostiene que el razonamiento del sentenciador carece del principio de razón suficiente, al no superar las contradicciones entre la prueba de cargo y la de descargo, de modo que no se configura la convicción más allá de toda duda razonable de su intervención en el presente injusto, lo que debió conducir a la absolución de su representado. SEGUNDO: Que como segunda causal de nulidad, invoca la contemplada en el artículo 374 letra c) del Código Procesal Penal, por cuanto se le impidió ejercer las facultades que la ley le otorga. Sostiene que durante el juicio oral simplificado se vulneró su derecho a ejercer una defensa técnica efectiva, ya que el magistrado le impidió contrainterrogar debidamente al principal testigo de cargo, negando el uso del apoyo de lectura del acta de aprehensión contenida en la carpeta investigativa. Afirma que el Juez habría considerado que el testigo no era quien suscribía dicha acta, a pesar de que en ella consta que la suscribió junto con otro funcionario, agregando que esto le impidió confrontar las contradicciones entre su declaración en juicio y el contenido del documento, lo que afectó su posibilidad de desacreditar el testimonio y generar duda razonable sobre la participación de su cliente. Concluye que esta limitación procesal infringió el debido proceso, el principio de contradicción y la igualdad de armas, consagrados en la Constitución Política y en Tratados Internacionales, y que influyó sustancialmente en lo dispositivo del f
Texto Completo (Preview)
Iquique, treinta y uno de julio de dos mil veinticinco. VISTO Y OÍDO: En estos antecedentes RUC N° 2400460666-K, RIT N° 1613-2024, Rol Corte 383-2025 Penal, el Juzgado de Garantía de esta ciudad dictó sentencia en juicio oral simplificado el once de mayo pasado, mediante la cual se condenó a Javier Hernán Rojas Améstica, como autor de un delito conducción de vehículo motorizado en estado de ebried
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica