JUZGADO DE GARANTIA DE GRANEROS

MP C/JOSÉ HUMBERTO SOTO ORTIZ

Rol

Fecha

31 de julio de 2025

Materia

CULTIVO/COSECHA ESPECIES VEGETALES PRODUCTORAS ESTUPEF. ART. 8

Resultado

CONFIRMA CON DECLARACIÓN

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Hechos

Vistos: 1.- Que, se comparten en lo esencial los argumentos del juez del grado, para entender que han variado los antecedentes que se tuvieron en vista para decretar la medida cautelar de prisión preventiva, conforme a las nuevas declaraciones hechas valer por la defensa. 2.- Que,

Fundamentos

considerando por otro lado, que llamados a discutir los intervinientes respecto de otras medidas cautelares distintas de la prisión preventiva, el abogado del Ministerio Público solicitó que se decretaran las de firma quincenal y arraigo nacional, las que esta Corte consideró adecuadas para mantener al imputado vinculado al procedimiento, por lo que se procederá conforme a ello. Por lo anterior y conforme a lo dispuesto en los artículos 140, 155 y 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de treinta de julio de dos mil veinticinco, dictada en causa RIT 3465-2024, por el Juzgado de Garantía de Graneros, que alzó la cautelar de prisión preventiva del imputado José Humberto Soto Ortiz, con declaración de que se decretan en su lugar, las medidas cautelares de firma quincenal en la unidad policial mas cercana al domicilio del imputado y arraigo nacional, del artículo 155 letras c) y d) del Código Procesal Penal. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. de Orúe, quien estuvo por revocar la resolución apelada, y mantener la prisión preventiva del imputado, por cuanto a la fecha no han cambiado los antecedentes que se tuvieron en cuenta cuando se decretó dicha medida cautelar, la que resultaba proporcional, atendido los delitos por los que fue formalizado. Dese inmediata libertad al imputado si no estuviere privado de ella por otra causa o motivos. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 853-2025- Penal RESUELTO POR LA PRIMERA SALA DE ESTA ILTMA. CORTE DE APELACIONES, SUBROGANDO LEGALMENTE A LA TERCERA SALA.

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C.A. de Rancagua Rancagua, treinta y uno de julio de dos mil veinticinco. Vistos: 1.- Que, se comparten en lo esencial los argumentos del juez del grado, para entender que han variado los antecedentes que se tuvieron en vista para decretar la medida cautelar de prisión preventiva, conforme a las nuevas declaraciones hechas valer por la defensa. 2.- Que, considerando por otro lado, que llamados a

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